REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado BERROTERAN JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 15.199.090, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Le penado BERROTERAN JEAN CARLOS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05)AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 357 último aparte en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de diciembre de 2008; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 06 de marzo de 2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 14-06-2008, posteriormente en fecha 20-12-2011 este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención y de tiempo efectivo de cumplimiento del beneficio otorgado de TRES (03)AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN.

Asimismo cursa decisión dictada en esta misma fecha (22-03-2012), en la cual se le Redimió un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, este tiempo deberá sumarse al tiempo efectivo de privación de libertad y de disfrute del beneficio otorgado hasta el día de hoy, el cual es de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, obteniendo en definitiva como resultado de cumplimiento de pena: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: CINCO (05)AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que cumplirá principalmente el día 01 de NOVIEMBRE del 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION

La prenombrada penada fue condenada a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día: 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual ésta podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar a la penada de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; lapso el cual ya operó.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; El cual se encuentra disfrutando actualmente en virtud de habérsele acordado por este Juzgado en fecha 20-12-2011


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS; el cual los cumplió en fecha 28-11-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; el cual los cumple en fecha 21-05-2012

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada BERROTERAN JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 15.199.090, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada.

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial para determinar la procedencia o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Libertad Condicional. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ



ACT: 2E-178-09