REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E355-10
PENADO: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta a los precitados penados; y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 29 de junio de 2001, el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471, a sufrir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

2º) Se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, del cómputo practicado en fecha 28 de febrero de 2011, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 24-03-2008, por lo que ha estado privado de su libertad en tiempo igual de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, satisface en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el día de mañana Sábado 24 de Marzo de 2012; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, la cual debería cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal

En consecuencia, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento total de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471, cumple la pena principal que le fue impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas en fecha 10-11-2010, así como también la pena accesoria relativa a la inhabilitación política, motivo por el cual, estimando que el penado ha cumplió a cabalidad un sistema progresivo del régimen penitenciario, bien sea intra muros o fuera del recinto carcelario, por mandato de un Tribunal de la República que los condenó a cumplir con pena de Prisión y acogiendo la sentencia antes referida, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471, a partir del día SABADO 24 DE MARZO DEL 2012. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano: RONALD EVARISTO SOTO ISTURIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-22.560.471.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y líbrese boleta de excarcelación y boleta de citación a nombre del penado y remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Centro Oriental “El Dorado”, a los fines de que haga efectiva la precitada libertad el día 24 de Marzo del 2012 a las 08:00 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

2E-355-10