REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 29 de abril del 2011, en la presente causa seguida al penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V.16.027.758, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de diciembre del 2009, mediante la cual condenó al penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V.16.027.758, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, FUGA DE DETENIDO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 258 y 458 ambos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 10-02-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, antes identificado, fue aprehendido en fecha 15 de junio del 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 29-03-2012; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la pena en fecha: 17 de NOVIEMBRE del 2020.


CUARTO: En la Ejecución del computo realizado en fecha 10-02-2010 Y Reforma de fecha 29-044-2011, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que la fecha de detención adolece de error y consecuencia la fecha de cumplimiento de pena y la fecha en que le proceden los beneficios.

QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA.


SEXTO: Que el penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 17 de noviembre del 2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO; el cual podrá optar en fecha 17-02-2012.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual podrá optar en fecha 07-02-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; el cual podrá optar en fecha 27-12-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual podrá optar en fecha 17-12-2017.

DISPOSITIVA

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: EDWIN LUIS IRRAZABAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V.16.027.758, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ



Exp N° 2E-268-10