REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado JULIO PETIT ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.373.507, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de enero del 2011, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN ilícita PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 15-02-2011, que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 08 de mayo del año 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 29-03-2012, por lo que hasta la presente fecha ha estado privada de su libertad un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

En esta misma fecha (29-03-2012), este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, redimió la pena impuesta al precitado penado, el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 29-03-2012 de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS que cumplirá principalmente el día 16 de JULIO del 2017. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.


SEGUNDO: Que el penado: JULIO PETIT ECHEVERRIA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 16 de JULIO del 2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; lapso el cual ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; lapso el cual ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS; el cual los cumplen en fecha 16-07-2014.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual los cumplen en fecha 16-04-2015.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA de la penada JULIO PETIT ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.373.507, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada.

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ordenando la practica de la evaluación psicosocial, para determinar la procedencia o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ
ACT: 2E-359-10