REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E140-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA, portador de la cédula de identidad nro. V-20.211.347.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
Por recibido oficio 366-2010, datado 16 de febrero de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 8 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por DINORA REYES y ZULAY SALAZAR, Coordinadora y Delegado de prueba, respectivamente, de la referida Dependencia, donde remite anexo acta de defunción nro. 217, atinente al penado WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA, titular de la cédula de identidad nro. V-20.211.347, este Tribunal decide seguidamente:
I
Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal Primero de Juicio de esta localidad, publicó sentencia condenatoria en contra del penado de marras, por ser autor y responsable, conjuntamente con otro ciudadano, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, más las penas accesorias del artículo 16, eiusdem.
En fecha 31 de julio de 2008, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E140-08.
El 31 de julio de 2008, se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena.
El 5 de febrero de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó providencia mediante la cual otorga al penado WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA, la medida de pre – libertad de destacamento de trabajo.
II
Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 217, del Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, donde se lee:
… (omissis)… “a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) falleció: WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA en la Calle El manguito I, Sector El Hueco, vía pública, Guatire, Municipio Zamora, edo. Miranda, a las 05:30 a.m., ....(omissis)… falleció a consecuencia de: SECCIÓN MEDULAR CERVICAL – FRACTURA CERVICAL – HERIDA POR ARMA DE FUEGO.”…(omissis)…
En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala que …“La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma” ..., advirtiéndose que en el presente caso, se ha producido, en fecha 10 de abril de 2010, la muerte del penado WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA y, con ello, consecuencialmente, operó la extinción de la pena principal y accesorias impuestas al mismo, a tenor de la norma antes trascrita.
Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, al haber fallecido el penado, se declara la extinción de la pena principal de 6 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16, eiusdem, impuestas al ciudadano WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA, portador de la cédula de identidad Nº 20.211.347. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 6 años de prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano WILMER JOSÉ SALCEDO BARBOZA, portador de la cédula de identidad nro. V-20.211.347, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-140-08
1-3-2012
Extinción de pena