REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E095-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, portador de la cédula de identidad número V-14.991.538, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-3-1979, residenciado en Sector Barrio obrero, casa s/n, Araguita, Municipio Acevedo, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Emma Fernández, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.740.
PENA: 7 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, respectivamente, del Código Penal.
Por recibido, oficio 254-12, datado 19-1-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, donde solicitan renovación de permiso de supervisión especial, a favor del penado SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, anteriormente identificado, se observa lo siguiente:
I
En fecha 20 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, respectivamente, del Código Penal.
En fecha 7 de mayo de 2007 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E095-07.
El 8 de mayo de 2007, se ejecutó la sentencia condenatoria dictada y se practicó el correspondiente cómputo de pena.
El 7 de noviembre de 2008, este órgano decisor emitió pronunciamiento donde declaró que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 1 mes y 18 días, y practicó nuevo cómputo de pena.
El 27 de enero de 2009, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, librando la correspondiente boleta de excarcelación número 006-2009..
El 28 de octubre de 2009, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.
Riela al folio 66 de la pieza II de la presente causa, informe de postulación para supervisión especial, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”.
Este órgano decisor, en fecha 18 de marzo de 2011, emitió pronunciamiento mediante el cual otorgó permiso especial supervisado durante 3 meses, a favor del penado SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, siendo que en fecha 20 de julio del año próximo pasado, es otorgado nuevamente un permiso especial por un lapso de 3 meses, indicándose que el mismo culmina el día 21 de octubre de 2011.
Riela inserto al folios 96, pieza II, oficio 254-12, de fecha 19-1-2012, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO CANESTRI, suscrito por el director Víctor González, donde se solicita renovación de permiso de supervisión especial, a favor del encausado.
II
Ahora bien, los permisos de supervisión especial, se encuentran establecidos en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, el cual es del tenor siguiente:
“…(omissis)…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.
PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, ut supra identificado, fue postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, quienes indicaron que el penado ha permanecido en ese centro por más de 12 meses, tiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar, muestra progresividad en las áreas de supervisión, entre otros aspectos, que estima, esa junta, son aval para que el penado sea merecedor de una prórroga de ese permiso especial que le fuera otorgado por vez primera el 18 de marzo de 2011.
En este sentido, este Tribunal estima que siendo que el encausado se ha mantenido sujeto a las condiciones que le han sido impuestas, siempre ha acudido al llamado del Tribunal o del delegado de prueba que le fue asignado, tal y como lo señala el centro de residencia Supervisada, durante el disfrute de los permisos concedidos previamente, el residente ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, y siendo que esta situación especial beneficiará al penado de autos dentro del plan de reinserción social, aunado a que el mismo ya ha cumplido, para la fecha, más de las tres cuartas partes de la condena que le fuera impuesta en su oportunidad, quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado un permiso de supervisión especial al ciudadano FAVIO VICENTE RODRIÍGUEZ GÓMEZ, permiso este que se acuerda, por un lapso de 4 MESES, computado desde esta data hasta el 13 de julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Con el otorgamiento de este permiso, no se exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto-.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al penado SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES, titular de la cédula de identidad número V-14.991.538, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, permiso este que se acuerda por un lapso de 4 MESES, computado desde esta misma data, 13 de marzo de 2012, hasta el 13 de julio de 2012.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
Causa 3E-095-07
13-3-2012
Permiso de Supervisión Especial
SERGIO RAMON CASTILLO MIJARES
5/5.-