REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E108-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad nro. V-17.555.237. Actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, Mérida, estado Mérida.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
PENA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en fecha 30 de septiembre de 2010, respecto de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-17.555.237, se acuerda practicar nuevo cómputo de la pena, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 11 de octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad nro. V-17.555.237, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, fue detenido preventivamente en fecha 26-7-2006, (Folio 8, pieza I), hasta el día 2-5-2008, cuando publicó decisión este Tribunal, mediante la cual otorga al ut supra identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento (folios 116 al 122, pieza III); por lo que hasta ese día, el penado había cumplido de la pena impuesta 1 año, 9 meses y 6 días.
En fecha 17 de marzo de 2009, este Tribunal, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, (Folios 226 al 229 pieza III), acordada en fecha 2 de mayo de 2008, y decreta, contra el ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR, medida privativa de libertad, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal.
SEGUNDO: Se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, (Folio 214 pieza III), que el penado de autos, cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por un tiempo de 28 días, por lo que, sumando el tiempo que estuvo privado de libertad inicialmente, más el tiempo que cumplió de la condena en disfrute de un beneficio, se totaliza un tiempo cumplido de 1 año, 10 meses y 4 días.
El ciudadano OSCAR JOHAN CONTRERAS VILLAMIZAR fue detenido nuevamente en fecha 20-4-2010, (Folio 60, pieza IV), siendo entonces que, hasta la presente fecha, lleva un tiempo detenido de 1 año, 10 meses y 12 días, que sumado al tiempo que cumplió de la pena inicialmente, se totaliza que ha cumplido un total de 3 años, 8 meses y 16 días, y siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, se precisa que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 2 años, 3 meses y 12 días, precisándose como fecha de cumplimiento de la condena el 15-6-2014.
TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 15-6-2014.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año y 6 meses, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 2 años, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 4 años, es el tiempo mínimo exigido para tal beneficio, pero, de conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.
QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, 4 años y 6 meses, debiendo cumplirse, igualmente, los requisitos señalados en la ley, lo que ocurre el 15-12-2012.
NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
3E-108-07
Nuevo cómputo de la pena
2-3-2012
5/5.-