REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E075-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, portador de la cédula de identidad número V-16.704.799, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-6-1965, residenciado Barrio San Blas, parte baja, La Casona, Nro. 51-50, Petare, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 16 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.


Por recibido, oficio 347-12, datado 7-2-2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, donde solicitan renovación de permiso de supervisión especial, a favor del penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, anteriormente identificado, se observa lo siguiente:

I

En fecha 4 de julio de 2006, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En fecha 25 de julio de 2006 es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E075-06.

En esa misma data, se ejecutó la sentencia condenatoria dictada y se practicó el correspondiente cómputo de pena.

El 23 de octubre de 2006, este órgano decisor emitió pronunciamiento donde declaró que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 1 año, 4 meses y 7 días, y practicó nuevo cómputo de pena.

El 8 de enero de 2007, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.

El 19 de marzo de 2007, este Tribunal emitió decisión mediante la cual otorgó al encausado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

Riela la folio 190 de la pieza IV de la presente causa, informe de postulación para supervisión especial, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”.

Este órgano decisor, en fecha 17 de febrero de 2011, emitió pronunciamiento mediante el cual otorgó permiso especial supervisado durante 4 meses, a favor del penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, siendo que en fecha 10 de junio del año que discurre, es otorgado nuevamente un permiso especial por un lapso de 4 meses, indicándose que el mismo culmina el día 10 de octubre de 2011.

Riela inserto al folio 100 de la pieza V del presente asunto, oficio 347-12, de fecha 7 de febrero de 2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada Francisco Canestri, suscrito por el director Víctor González, donde se solicita renovación de permiso de supervisión especial, a favor del encausado.

II

Ahora bien, los permisos de supervisión especial, se encuentran establecidos en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, el cual es del tenor siguiente:

“…(omissis)…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”


En el caso que nos ocupa, el ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ FAVIO VICENTE, ut supra identificado, fue postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DR. FRANCISCO CANESTRI”, quienes indicaron que el penado ha permanecido en ese centro por más de 12 meses, a saber, lleva más de 4 años y 10 meses bajo ese régimen, tiene estabilidad laboral, cuenta con apoyo familiar, muestra progresividad en las áreas de supervisión, entre otros aspectos, que estima, esa junta, son aval para que el penado sea merecedor de una prórroga de ese permiso especial que le fuera otorgado por vez primera el 10 de febrero de 2011.
En este sentido, este Tribunal estima que siendo que el encausado se ha mantenido sujeto a las condiciones que le han sido impuestas, siempre ha acudido al llamado del Tribunal o del delegado de prueba que le fue asignado, y siendo que esta situación especial beneficiará al penado de autos dentro del plan de reinserción social, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera, quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado un permiso de supervisión especial al ciudadano FAVIO VICENTE RODRIÍGUEZ GÓMEZ, permiso este que se acuerda, por un lapso de 4 MESES, computado desde esta data, 20 de marzo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Con el otorgamiento de este permiso, no se exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto –régimen abierto-.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de que le sea otorgado PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO al penado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.704.799, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, permiso este que se acuerda por un lapso de 4 MESES, computado desde esta data, 20 de marzo de 2012 hasta el 20 de julio de 2012.


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO
Causa 3E-075-06
20-3-2012
Permiso de Supervisión Especial
FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ
5/5.-