REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E301-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portadora de la cédula de identidad nro. V-16.452.375, venezolana, soltera, nacida en fecha 2-10-1982, de 28 años de edad, residenciada en Sector Santo Domingo, calle Los mangos, casa nro. 48, Mamporal, estado Miranda.
DEFENSA: Ángel Zamora, abogado en el libre ejercicio profesional.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Decide este Tribunal la solicitud presentada por la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio”, en la medida alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto. A tal efecto, se observa:



I



Consta al presente expediente que en fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Juicio de esta localidad, publicó texto íntegro de sentencia dictada en contra de la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, supra identificada, donde la condena a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 8 de junio de 2010 este Tribunal en funciones de ejecución, ejecuta el fallo dictado y practica cómputo de pena.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se acordó la redención de la pena a la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, por un tiempo de 10 meses, 25 días y 12 horas.

En fecha 26 de septiembre de 2011, este tribunal decidió:

…(omissis)… OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO a la penada THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad nro. V-16.452.375, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas.

2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este Despacho la respectiva constancia, por lo menos, cada cuatro (4) meses.

3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada 30 días.

5. Mantener informado al Tribunal acerca de la dirección de sus parientes y cualquier cambio en los datos aportados al Tribunal.

6. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne.

7. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal.

8. No cometer nuevo delito… (omissis)…

II

En fecha 10 de febrero del año que discurre, la ciudadana THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, solicitó al Tribunal “una MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN ABIERTO como Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, específicamente solicito me sea sustituido el Régimen de Pernoctas por otras obligaciones que aunque sean rígidas me permitan pasar más tiempo con mi hijo, o en su defecto un Régimen de Pernoctas más flexible donde deba pernoctar tres o dos veces a la semana, o en virtud de la oferta de trabajo consignada, un régimen de pernoctas en los Municipios Brión o Acevedo, con lo cual aunque siga pernoctando puedo tener más contacto con mi hijo, y seguiría igualmente trabajando en virtud de la oferta de trabajo ya mencionada… (omissis)… consignando, en la misma oportunidad, informe emitido por la U. E. Carmen Elena Soto de Terán, centro de estudios del hijo de la penada de autos, suscrito por la Coordinadora Pedagógica de la referida institución, en el cual se lee, “que es de suma preocupación para los docentes de esta casa de estudio la situación que (sic) a vivido desde hace algunos años el niño, por la condición que (sic) a atravesado la madre, Consideramos que es una de las circunstancias por (sic) la cual el alumno, experimenta cambios de conductas de hiperactividad y agresividad, en ocasiones cuando se le llama la atención por el comportamiento grita que el se quiere ir de su casa porque su mamá no está con él” Asimismo, consignó la encausada, oferta de trabajo que le realiza el ciudadano Francisco Blanco, en su carácter de representante legal de la empresa Transporte Francisco Javier Blanco Sepulveda, y copia fotostática simple de la partida de nacimiento de su hijo.

Este Tribunal, advierte que hasta la presente fecha la penada ha cumplido con las obligaciones impuestas en la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2011, y toda vez que manifiesta la necesidad de ausentarse de las pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada, a los fines de pasar más tiempo con su hijo, en virtud de los problemas de conducta que el mismo ha venido presentado, lo cual en definitiva contribuye en la reinserción social del penado, fin éste al cual debe orientar su actividad el Estado venezolano, no obstante, no pudiendo este Juzgado suprimir de forma absoluta las pernoctas que debe cumplir la encausada, y siendo que durante un tiempo prudencial la misma puede buscar los medios idóneos para solventar su situación familiar, es por lo que se considera lo procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada, en consecuencia, conforme al artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide acordar, a favor de la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio” en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 26 de septiembre de 2011, ausencias estas autorizadas desde el día lunes 26 de marzo de 2012 y hasta el día jueves 26 de abril de 2012, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día lunes 30 de abril de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en funciones de ejecución nro. 3, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, a favor de la penada THAISMARYS DEL CARMEN CASTRO MORENO, venezolana, portadora de la cédula de identidad número V-16.452.375, permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio” en la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, manteniéndose vigentes las demás obligaciones acordadas en fecha 26 de septiembre de 2011, ausencias estas autorizadas desde el día lunes 26 de marzo de 2012 y hasta el día jueves 26 de abril de 2012, debiendo reincorporarse a las pernoctas, el día lunes 30 de abril de 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

LILIANA MACHADO

Act N° 3E-301-10
21-3-2012
THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO
Permiso ausencia de pernoctas
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