REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E427-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO, portador de la cédula de identidad número V-12.533.408, natural de Tacarigua, estado Miranda, nacido en fecha 30-8-1989, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carretera nacional Vía higuerote, Sector Maturín, cerca de la agencia de lotería Escarle, casa de color blanco, Municipio Acevedo, estado Miranda.

DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, martes 20 de marzo de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 1 de marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO, cédula de identidad número V-12.533.408, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO, cédula de identidad número V-12.533.408, fue aprehendido en fecha 21-8-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21-3-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año y 7 meses.

SEGUNDO: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 21-3-2012, un tiempo de 1 año y 30 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 21-4-2013.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 21-4-2013.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 8 meses efectivos de privación de libertad, lo cual ya operó.

b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 10 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 10 días, que ocurrirá en fecha 1-6-2012 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 2 años, que ocurre en fecha 21-8-2012, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa inferior a 5 años, SI OPTA el ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-427-12
IGNACIO ANTONIO GUERRERO BLANCO
21-3-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-