REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E395-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, de nacionalidad peruano, pasaporte nro. 4010474, nacido en fecha 30-11-1983.
DEFENSA: ÁNGEL ZAMORA, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.403.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 8 meses de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, respectivamente.
Visto el cómputo de pena publicado, en fecha 9 de agosto de 2011, en la presente causa seguida al ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, se procede en consecuencia a emitir pronunciamiento de conformidad con lo que establece el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en tal sentido, se observa:
I
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
El ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ fue detenido, en fecha 5
de octubre de 2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Zamora.
En fecha 8 de octubre de 2010 el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó en contra del encausado, previa solicitud fiscal y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 el Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad.
La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 de la norma adjetiva penal, tuvo lugar en fecha, 17 de febrero de 2011, oportunidad en la cual, el encausado de marras, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376, eiusdem, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la condena. Ese mismo día, el Tribunal de Control, revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano ut supra indicado, y la sustituyó por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3, ibídem.
El 3 de marzo de 2011, el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito y extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada donde condena al penado de marras, a cumplir la pena de 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, respectivamente.
El 19 de mayo de 2011 el Tribunal de Control ordena la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución.
En fecha 27 de julio de 2011, se reciben las actuaciones en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión barlovento, quedando signada bajo el nro. 3E395-11.
El 9 de agosto de 2011, este Juzgado publica cómputo de la pena, por lo que se precisa que el ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ cumplió de la pena, 4 meses y 12 días, y, en tal sentido, le resta por cumplir, 3 meses y 18 días.
Consta al presente expediente que el penado se presentó, por última vez, en fecha 17 de febrero de 2011, según se evidencia a los folios 69 y siguientes de la pieza I.
En fecha 10 de agosto de 2011 este Tribunal ordena la citación del penado; nuevamente en fechas 24 de noviembre de 2011.
II
DE LA PENA CUMPLIDA
Como se advierte de lo supra indicado, en fecha 9 de agosto de 2011 se publicó cómputo de la pena cumplida por el ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, donde se precisó que éste cumplió, efectivamente privado de libertad, un tiempo de 4 meses y 12 días día, faltándole por cumplir, de la pena de 8 meses de prisión a la que fue condenado, un tiempo de 3 meses y 18 días.
III
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIR
El artículo 112 del Código Penal, que regula lo atinente a la prescripción de la pena, a la letra señala:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…omissis…).
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.
(…omissis…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.” (…omissis…). Subrayado del tribunal.
A los fines de precisar, en la causa sub examine, y conforme a la norma antes inserta, la prescripción de la pena, tenemos:
PRIMERO: Como se precisó anteriormente, el penado ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ cumplió efectivamente de la pena impuesta, un tiempo de 4 meses y 12 días, y condenado como lo fue a cumplir la pena de 8 meses de prisión, le faltaba por cumplir, un tiempo de 3 meses y 18 días.
SEGUNDO: Se registra como última presentación del penado, la ocurrida en fecha 17 de febrero de 2011.
TERCERO: Según la norma antes inserta, la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, en este caso, 3 meses y 18 días, más la mitad de este tiempo, 1 meses y 15 días, nos da un tiempo de prescripción de la pena de 9 meses y 21 días; por lo que, contando el tiempo de prescripción desde el día 17 de febrero de 2011, fecha que se registra como última presentación del penado, se tiene que, a la presente fecha, PRESCRIBIÓ LA PENA POR CUMPLIR y, de la misma manera, las penas accesorias impuestas en su oportunidad por el Tribunal de la causa. Así se declara.
Cónsono con lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se declara la PRESCRIPCIÓN de la pena principal por cumplir, 3 meses y 18 días de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, a la que fue condenado
el ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, pasaporte nro. 4010474, en fecha 3 de marzo de 2011, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena impuesta, en fecha 3 de marzo de 2011, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, al ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, pasaporte nro. 4010474, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.
SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
NOTIFÍQUESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
CAUSA Nº 3E-395-11
ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ
28-3-2012
Prescripción de pena por cumplir.
5/5.-