REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E329-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-INDOCUMENTADO. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.
DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 10 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibidas, mediante oficio signado 436-12, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

El ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, fue condenado, en fecha 14 de septiembre de 2010, por el Tribunal Itinerante de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 10 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal.

Este órgano decisor, en fecha 30 de septiembre de 2010 ejecuta la sentencia impuesta y practica cómputo de pena, conforme a las disposiciones de los artículos 479 y 482, ambos del Código Penal.

II

En fecha 22 de marzo de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario Región Capital Yare III, pronunciamiento favorable emitido en fecha 16 de marzo de 2012, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades académicas y educativas que desarrolló intramuros, a saber, ARTESANÍA, durante el lapso 15-8-2011 hasta el 7-3-2012, en el horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y MISIÓN SUCRE, durante el lapso 1-9-2011 hasta el 7-3-2012, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.

El Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 26-1-2012, hacen constar que el penado CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo y estudio que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral y educativa, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Las actividades que se presentaron a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, son las siguientes:

1) ARTESANÍA, durante el lapso 15-8-2011 hasta el 7-3-2012, en el horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
2) MISIÓN SUCRE, durante el lapso 1-9-2011 hasta el 7-3-2012, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.

En la actividad de ARTESANÍA, se tiene un lapso de 6 meses y 22 días, que da un total de 560 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 80 horas mensuales y 8 horas diarias, se tienen 70 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 35 días, esto es 1 mes y 5 días. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en la actividad de MISIÓN SUCRE, se tiene un lapso de 6 meses y 6 días, que da un total de 504 horas de estudio efectivo, que calculado a razón de 80 horas mensuales y 6 horas diarias, se tienen 84 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 42 días, esto es 1 mes y 12 días. ASÍ SE DECIDE.

Sumando los tiempos de pena redimidos en las actividades ARTESANÍA y MISIÓN SUCRE, totaliza el ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, un tiempo de pena redimido de 2 meses y 17 días, proponiendo la Junta un tiempo a redimir de 3 meses y 7 días, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 2 meses y 17 días. ASÍ SE DECIDE.


Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el estudio y trabajo realizado intramuros, un tiempo de 2 meses y 17 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, por el estudio desarrollado en la sede del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, redimió la pena por un tiempo de 2 meses y 17 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO



Act. 3E-329-10
Redención de pena
CARLOS ELEUTERIO HERNANDEZ GONZALEZ
29-3-2012