REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN Nº: 3E113-08
PENADO: CARLOS EDUARDO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-18.094.882, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 13-10-1987, domiciliado en Sector >El Totumo, por la redoma, a 3 casas de la iglesia, Guarenas, estado Miranda.
DEFENSA: Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 4 AÑOS y 3 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Revisado el presente expediente y vistas las comunicaciones 1808-10 de fecha 29 de noviembre de 2010, 538-11, datada 28 de marzo de 2011 y 1067-11 fechado 2 de junio de 2011, respectivamente, suscritos por el Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, mediante los cuales manifiesta al Tribunal que el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL se encuentra “evadido”, este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, decide seguidamente.
I
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia que condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-18.094.882, a cumplir la pena de 4 años y 3 meses de prisión, y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20 de diciembre de 2007, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quedando signada bajo el número 3E113-08.
En fecha 15 de enero de 2008 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose las fechas a partir de las cuales el penado puede optar a las distintas fórmulas de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, precisándose, igualmente, como fecha de finalización de la condena el 27-10-2011.
Este órgano jurisdiccional en data 6 de febrero de 2009, publica decisión mediante la cual otorga, al penado de autos, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento.
En fecha 20 de noviembre de 2009, publicó decisión este Tribunal mediante la cual, se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al penado CARLOS EDUARDO SANDOVAL, al inicio identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
“1. Se designa para que el referido (sic) pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal (sic) “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche; 2. Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo. 3. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4. Participar en Charlas o Talleres de autoestima, resolución de conflictos, manejo de emociones y crecimiento personal. 5. Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancia de ello. 6. Procurar Asistencia Psicológica a fin de superar la capacidad para resolver problemas, manejo de la presión negativa de grupos, debiendo presentar constancia al tribunal; 7. Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. (sic) Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal.”
Consta al folio 88 de la pieza III del expediente, que el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL, en data 20 de enero de 2010, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el Tribunal, antes transcritas.
En fecha 28 de enero de 2011, se recibe en este Tribunal, oficio 1808-10, datado 29-11-2010, donde, el Director del centro, VICTOR GONZÁLEZ, sugiere la revocatoria atinente al penado al inicio identificado, e informa al Tribunal, entre otras cosas: “se encuentra Evadido de esta Unidad Operativa desde la fecha 19-09-2010, razón por la cual se realizaron gestiones para su localización… (omissis)…En virtud de que el penado no ha justificado los motivos de su inasistencia sugerimos la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena”…
En fecha 8 de abril de 2011 se recibe en este Tribunal, comunicación 538-11, donde se solicita al Tribunal, pronunciamiento respecto de revocatoria del beneficio otorgado al penado, y que suscribe el Director del centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, siendo ratificado el contenido de dicha comunicación, mediante oficio 1067-11, datado 2-6-2011.
En fecha 27 de octubre de 2011, se recibe oficio 020-11, con data 18-10-2011, procedente del Internado Judicial Rodeo III, suscrito por la directora del centro penal, mediante el cual comunican que el penado ut supra identificado, a quien en fecha 6-2-2009, este órgano decisor le otorgó la medida de pre libertad de destacamento de trabajo, esto, según los registros llevados por ese reciento carcelario, para la fecha, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta localidad, por lo que, en fecha 20-12-2011, este Despacho, requirió información al respecto al referido juzgado.
II
Como quedó expuesto, en fecha 20 de noviembre de 2009, se acordó, a favor del penado CARLOS EDUARDO SANDOVAL, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, imponiéndose, entre otras, las obligaciones de pernoctar diariamente en el centro de tratamiento comunitario.
Ahora bien, consta en actas que el penado CARLOS EDUARDO SANDOVAL, manifestó al Tribunal, en fecha 20 de enero de 2010, su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas,, obligaciones estas que desatendió, como se expondrá seguidamente.
Ciertamente, señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de pernoctar de lunes a viernes en el centro asignado para ello, lo que incumplió injustificadamente, no presentándose al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, como lo manifestó la regente del referido centro. ASÍ SE DECLARA.
Se advierte de lo antes expuesto, que el penado CARLOS EDUARDO SANDOVAL, incumplió, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió en fecha 20 de enero de 2010, al serle acordado el beneficio de destino a establecimiento abierto. ASÍ SE DECLARA.
Al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, siendo que la ley in commento concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe que al penado, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia que lo evaluó, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que quebrantó, injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y las cuales se obligó cumplir, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).
Por todo lo antes expuesto, visto que el penado CARLOS EDUARDO SANDOVAL incumplió, injustificadamente, las obligaciones que se le impusieron en el beneficio de destino a establecimiento abierto que le fue acordado en fecha 20 de noviembre de 2009, procediendo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera lo procedente y ajustado a derecho, REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 20 de noviembre de 2009 y DECRETAR, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-18.094.882, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la pauta del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto acordada en fecha 20 de noviembre de 2009 y DECRETA, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SANDOVAL, portador de la cédula de identidad número V-18.094.882, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de que cumpla la pena recluido en establecimiento carcelario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa, así como al Centro de Residencia Supervisada Francisco Canestri. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensiones y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Act N° 3E-113-08
Revocatoria de régimen abierto
6-3-2012.