REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E425-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad número V-24.500.664, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 26-1-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Av. 2, casa nro. 17, Santa Teresa, Valles del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda.
DEFENSA: DIOSIMAR HERRERA Y EMMA FERNANDEZ, abogados en el libre ejercicio profesional e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.373 y 22.740, respectivamente.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16.5, eiusdem, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 8 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido, en fecha, martes 6 de marzo de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 25 de abril de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad número V-24.500.664, a cumplir la pena de 8 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16.5, eiusdem, respectivamente, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad número V-24.500.664, fue aprehendido en fecha 11-11-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 6-3-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 3 meses y 25 días.
SEGUNDO: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ fue condenado a cumplir la pena de 8 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 6-3-2012, un tiempo de 7 años y 5 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 11-3-2019.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 11-3-2019.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años y 1 mes efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 11-12-2012.
b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años, 9 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 21-8-2013 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años, 6 meses y 20 días, que ocurrirá en fecha 1-6-2016 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 6 años y 3 meses, que ocurre en fecha 11-2-2017, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.
SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.
SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-425-12
JESÚS RAMON JIMÉNEZ JIMÉNEZ
6-3-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-