REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E243-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-24.274.860, venezolano, soltero, nacido en fecha 4-8-1987, de 24 años de edad, residenciado en Barrio El Carpintero, cerca de La Encrucijada, casa s/n, Barlovento, estado Miranda. Actualmente recluido en la Casa de Rehabilitación y Reeducación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número 24.274.860, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 5 de marzo de 2012, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.



I

El ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, fue detenido preventivamente, en fecha 7-11-2008, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folios 7, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 9 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 7 de octubre de 2009, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.

En esa misma data, 7 de octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante auto dictado en fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.

El 5 de noviembre de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E243-09.

En fecha 9 de noviembre de 2009, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.

En data 5 de marzo de 2012, este Tribunal, practica nuevo cómputo de pena, donde se precisa, entre otras cosas:

…(omissis)… “SEGUNDO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 2 días, lo cual finaliza en fecha 7-3-2012… (omissis)…


II

Así pues y toda vez que el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 7 de noviembre de 2012, y, condenado como fue a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 5 de marzo de 2012, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 7 de octubre de 2009, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número V-24.274.860. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número V-24.274.860, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número V-24.274.860, cumplió hoy, miércoles 7 de marzo de 2012 la totalidad de la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último parte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 7 de octubre de 2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, queda el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número V-24.274.860, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto que el ciudadano WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ se encuentra recluido en la Casa de Rehabilitación y Reeducación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-243-09
7-3-2012
WILLIAMS AVARIANO GONZÁLEZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
6/6.-