REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Acusación presentada por la Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO LEVEL, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: GLEIDIS CIRILA AVILA.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. MIGUEL BARRIOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en l artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 25 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, la ciudadana AVILA GLADIS CIRILA, se encontraba en la plaza Buroz de Mamporal esperando un moto taxista que la trasladaría a su residencia, cuando llegaron tres sujetos y le arrebataron la cartera contentiva de sus pertenencias y un teléfono celular posteriormente se traslada al comando de la Policía del Municipio Eulalia Buroz a los fines de manifestar lo que había sucedido, de inmediato funcionarios adscritos a ese Instituto Autónomo tomando en consideración la información aportada por la ciudadana y las características de los sujetos que presuntamente habían participado en el hecho procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del Sector la Trinidad avistaron a tres ciudadanos que poseían las mismas características aportadas por la víctima quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida por lo que procedieron a la persecución inmediata dándole captura a uno de ellos a quien le realizaron la respectiva inspección arrojando como resultado un bolso tipo cartera para dama elaborado en blue jeans siendo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se presentaron ante la sede de ese cuerpo policial los ciudadanos CASTRO CAROLINA, en compañía de su representado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representado IDENTIDAD OMITIDA, BEROTERRAN ELIZABETH en compañía de su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestado que todos que los adolescentes antes identificados estuvieron involucrados en los hechos ocurridos el día 24 de noviembre de 2011. Quedando aprehendidos los adolescentes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han sido descritas.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

01.- Testimonio del Experto EDWIN LIENDO, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote.
02.- Testimonio del Funcionario RIVERO DERWINS, adscrito a la Policía Municipal Eulalia Buroz del Estado Miranda.
03.- Testimonio del funcionario agregado FARIAS JESUS, adscrito a la Policía Municipal Eulalia Buroz del Estado Miranda.
04.- Testimonio del Funcionario Oficial Agregado ESPINOZA FRANKIS adscrito a la Policía Municipal Eulalia Buroz del Estado Miranda.
05.-Testimonio de la ciudadana AVILA GLEIDIS CIRILA, víctima en la presente causa.


PRUEBAS DOCUMENTALES,

01.- Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el Nº 9700-049-s/n, de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrito por el Experto EDWIN LIENDO YANEZ, funcionario adscrito al Servicio del Cuerpo e Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

• La defensa no ofreció pruebas.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar requrida por el Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en las mismas condiciones en que fue impuesta por este Juzgado, como lo fue la contendia en el artículo 582 literales “b y f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e) y artículo 579 lietral “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AVILA GLEIDIS CIRILA. Y ASÍ SE DECLARA.


INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. LISETH YANIRA CAMACARO C., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


LISETH YANIRA CAMACARO C.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


LISETH YANIRA CAMACARO C.































Causa 1C-2206-11
AMCS/LYCC.-