REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 2C-2067-12

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Abg. MARIELL PADRÒN Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSOR: Abg. CARMEN MORALES, Defensora Pública.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: JHON BRITO
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO





El día de hoy Sábado, diez (10) de marzo de 2012, siendo la 11:15, de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, el Secretario Abg. RICARDO PACHAO y el Alguacil de Sala JHON BRITO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, en compañía de la joven adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, así como el adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. CARMEN MORALES. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, por cuanto en fecha 08 de marzo de 2012, comparece ante la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el oficial LOVATTY JESUS, a los fines de dejar constancia “En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Oficiales Arredondo Dannis y Delgado Javier, en momentos que realizaban recorrido en la calle Vargas fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA …haciéndoles saber que en breves minutos tres sujetos le habían despojado de un teléfono celular a su menor hija, la cual les manifestó que tres sujetos los cuales poseen las siguientes características: 1) Una franela gris cuello V y blue jean, 2) Un suéter gris manga larga y bermudas y 3) Una franela marrón y también con bermuda, la habían despojado de su teléfono celular BlacBerry e indicándoles además que dichos sujetos la tocaron en sus partes intimas, en la calle Varga, diagonal al Central Madeirence, Guarenas, del Municipio Plaza, procedieron de inmediato a desplegar un operativo en el lugar…al comienzo de la calle Cedeño avistaron a un grupo de sujetos con similares características los cuales al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida a pie, originando la persecución de los mismo, dándole alcance a pocos metros, específicamente detrás de la clínica ABG, logrando someter a los mismos, procedieron de inmediato a realizarles la inspección corporal a 1) El ciudadano que para el momento vestía un suéter gris manga larga y bermuda quien manifestó ser y llamarse ESPINOZA PIÑA NESTOR DANIEL..al cual se le incauto un teléfono celular Blackberry modelo 8520 de color negro IMEI:3519604278130, el cual en la parte frontal posee la letra “M” en color verde; 2)El ciudadano que para el momento vestía una franela marrón y bermuda quien manifestó ser y llamarse RIVAS OSIO KEVIN SLEYTER…se le incauto un teléfono celular Blackberry modelo 8520 de color negro IMEI: 3575580401115343, con una batería de color gris con azul y una sin card con la palabra MOVISTAR, numero 89580422004060868, (en el cual tiene en su memoria fotos de los mismo) y 3) El ciudadano que para el momento vestía una franela color gris cuello V y Blue jean, quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA …Acto seguido se presento la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la cual de inmediato reconoció y señalo a los jóvenes adolescentes retenidos y reconociendo el teléfono celular Blackberry modelo8520 de color negro IMEI: 351969042728130 con una batería de color gris con azul y una sin card con la palabra MOVISTAR, numero 89580422004060868, en la cual en su parte frontal posee una letra “M” en color verde…Practicándoles de forma inmediata la aprehensión de los jóvenes adolescente e imponiéndolos de sus derechos y garantías constitucionales y puestos a la orden del centro de coordinación policial…Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto en el artículo 456, y ACTOS LASIVOS previsto en el artículo 376, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicitó se continué la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga al adolescente imputado las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendemos”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes imputados, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el ciudadano Juez le indica al Alguacil de sala que retire al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal deja constancia que los adolescentes no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA El Tribunal deja constancia que los adolescentes no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo: “Si declararé” exponiendo: “Ciudadano Juez nosotros estábamos en la Plaza Bolívar cuando llegaron los policías y ellos dos Kevin y Rubén estaban solos, ellos me llaman y luego fue cuando llegaron los policías y nos dicen quieto, nos revisan y revisan los teléfonos, luego les buscan los contacto de los numeras telefónicos, a ellos dos a Rubén y Kevin le pegan pero a mi no, había otro muchacho que era mayor de edad y lo soltaron, y luego nos trajeron para acá. Es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “yo no vivo cerca de ellos, me conseguí con ellos en la plaza pero andaba con mi novia y luego me conseguí con ellos bajando para la plaza la candelaria, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Los teléfonos eran de ellos de Rubén y Kevin. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo no tenía teléfono cuando me revisaron, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se le da el derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado la Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: “Si declararé” exponiendo: “Ese día que nos agarraron fue porque los policía nos querían sembrar y nos sacaron los teléfonos de los bolsillo pero el chip si era robado, luego llamaron a al señor y le dice los policías que nosotros teníamos el teléfono del señor, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Habíamos cuatro Rubén, Néstor y yo, el otro era Richard que estaba tranquilo y no lo detuvieron, nosotros nos conseguimos los tres en la Plaza, nosotros teníamos 20 minutos reunidos los cuatros en ese sitio, nosotros no las pasamos juntos, nos conocemos del Barrio, a mi me consiguieron los dos teléfonos en el bolso, ese teléfono me lo vendieron pero no conozco el que me lo vendió, uno de los chip según los policías era robados, pero Néstor no tenia teléfonos cuando nos detuvieron, Néstor venia de la Plaza Bolívar y fue cuando nos encontramos, nosotros no lo llamamos, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Cuando me revisaron los bolsillos me consiguieron el celular que me vendieron en 500 bolívares, es todo.”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo esta cuando nos detuvieron en la Plaza Bolívar, los policías nos rodearon y luego estaban buscando una marihuana, ellos nos querían sembrar una droga y nos preguntaba que donde estaban las drogas y armas, mi mama me dio el dinero hace como un mes para comprar ese teléfono, que tenia. Es todo”. Seguidamente, ingresa a la sala y se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado la Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: “si declararé”, exponiendo lo siguiente: “Yo soy inocente de todo lo que me acusan yo estaba en la Plaza Bolívar sentado y llegaron los policías y luego hicieron una llamada y dijeron que eran robados los teléfonos, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Yo si tenía un teléfono pero en el momento que llegaron los policías Kevin tenía mi teléfono en el bolso, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa pública, respondió: “El teléfono lo compro mi hermano, no es mío, el me lo presto ese día, mi hermano fue el que me prestó el teléfono, yo estaba con ellos dos y otro chamo, nosotros llegamos como a las doce de tardes, primero llegue yo con Kevin y luego llego Néstor, yo tenía un Black Berry pero lo tenía Kevin en el bolso guardados, es todo.”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Nosotros teníamos 10 minutos juntos en ese sitio, yo los conozco a Kevin y Néstor de donde yo vivo y de jugar futbol, yo no conozco a la muchacha y se que es una muchacha porque la policía señalo al papa, es Todo.”. El Tribunal deja constancia que adolescente imputado no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.- En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por la Abg. CARMEN MORALES, quien expone: “ Ciudadano Juez luego de haber revisado las actuaciones que rielan en el expediente y así como lo manifestado por mis defendidos en primer lugar en relación al adolescente Néstor solicito la libertad plena por cuanto al mismo no se le incauto celular o elementos de interés criminalístico alguno, no se evidencia que le hayan encontrado dichos teléfonos y como lo ha señalado mi defendido que se encontraba en la plaza con los otros dos jóvenes, mas no sabe nada de los teléfonos, en cuanto a los dos jóvenes Kevin y Rubén solicito un medida menos gravosa de la solicitada por la representación fiscal y pido sea cambiada la calificación jurídica que hoy se le atribuyen a estos adolescente, por cuanto ellos en ningún momento señalan haberles arrebatado teléfono alguno, sino los que portaban los habían comprado, siendo la calificación debida por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual,

DISPOSITIVA


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Como punto previo: El tribunal le señala a la defensa en razón al a solicitud de cambio de calificación es necesario señalar que el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito es un delito considerado como accesorio por haber existido un delito principal como lo ha precalificado en este caso la representación fiscal, en consecuencia declara sin lugar tal solicitud manifestada por la defensa pública. PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN de los adolescentes COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 08-03-2012, así como la acta de entrevista de fecha 08-03-2012 rendida por la joven adolescente de catorce (14) años de edad ante el órgano a prensor de los adolescente, registro de cadena de custodia de fecha 08-03-12, sumado al elemento de convicción del Reconocimiento legal de fecha 09-03-2012 practicado por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalística de la Sub delegación de Guarenas, suscrita por la funcionaria Pérez Dayana. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido la adolescente, así como la declaración dada por la víctima que manifestó que fue sometido por dos muchachos y que las misma le metieron las manos en los bolsillos y sometido con una hojilla, asimismo como la declaración voluntaria del joven adolescente de su participación, es por lo que se acoge la calificación de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto en el artículo 456, y ACTOS LASIVOS previsto en el artículo 376, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “C Y G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Una vez satisfecha la medida del literal “g” se impone la medida del literal “f” ambos del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: El tribunal deja constancia que el adolescente KEVIN SLEITER RIVAS OSIO, se le sigue causa por este mismo juzgado bajo el número 2C-1841-11. SÉPTIMO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:55 de la hora de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO












CAUSA Nº 2C-2067-12
RAUA/RPP