REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1981-11


JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. JACKSON HERNANDEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO



AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 04 de octubre del 2011 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde funcionarios de la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04, fueron informados que en la licorería de nombre Distribuidora la Gran Curva, ubicada en la carretera principal, del caserío valle la cruz. Municipio Páez, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa a bordo de una camioneta color blanca, cuando los funcionarios se trasladaron al lugar, observaron dicho vehículo y se encontraba aparcada en el estacionamiento del establecimiento en cuestión, procedieron a inspeccionar el vehículo, avistando que en el interior de este, se encontraban dos ciudadanos escondidos, indicándole que se bajaran del mismo, le colocaron las esposas por medidas de seguridad, en ese preciso momento salen tres sujetos y una mujer del interior del establecimiento, portando armas de fuego y realizando disparos contra la comisión policial, logrando los mismos a abandonar el lugar, internándose en la zona boscosa detrás de la distribuidora la Gran Curva, aprehendiendo a dos ciudadanos.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


El Tribunal califica los hechos como, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, En virtud de los supuestos de hecho y la conducta desplegada por la Adolescente se subsume plenamente en el tipo penal.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA: DR. JACKSON HERNANDEZ.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.-Testimonio del Experto JUAN CARLOS CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José de Barlovento. 2.- Testimonios del funcionario LUIS MONTOYA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José de Barlovento.
3-. Testimonio de los Expertos funcionarios ARISTIDES LINARES Y LUIS MONTOYA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José de Barlovento.
4.- Testimonio del funcionario Detective PIÑANGO LANDAETA LUIS, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
5.- Testimonio del detective BLANCO SOLORZANO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
6.- Testimonio del funcionario Inspector SALAS ROMULO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
07.- Testimonio del funcionario Sub Inspector SALAZAR FELIX, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
08.-Testimonio del funcionario Detective ALEXANDER CASTILLO, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
09.-Testimonio del funcionario Detective JOSE GREGORIO ROJAS, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
10.-Testimonio del funcionario Agente MUJICA AMBAR, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
11.-Testimonio del funcionario Sub Inspector HERRERA JOHAN, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04.
12.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
13.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
14.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
15.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
16.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
17.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
18.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
19.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
20.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
21.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
22.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-305-113, de fecha 05-10-11, suscrito por el Experto funcionario JUAN CARLOS CORREA.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 05-10-11, suscrito por el Experto funcionario LUIS MONTOYA.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 553, de fecha 05-10-11, suscrito por el Experto funcionario ARISTIDES LINARES Y LUIS MONTOYA.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 553, de fecha 05-10-11, suscrito por el Experto funcionario ARISTIDES LINARES Y LUIS MONTOYA.
De La Prueba de la Defensa.
Se declara inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas fueron ofrecidas en contravención a lo previsto en el articulo 573 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal de conformidad con el articulo 578 literal “e” en relación con el 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda la detención domiciliaria de la adolescente en las misma condiciones y bajos las mismas circunstancia que se acordó en su oportunidad y autorizada para ausentarse de su domicilio las veces que sea necesario por su estado de gravidez o salud debidamente justificada.



INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.



REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.




DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea enjuiciada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, y vista la solicitud de la Defensa Privada, se acuerda mantener la Medida de Arresto Domiciliario, en virtud del estado de gravidez en que se encuentra, con el objeto de garantizarle el derecho a la salud. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra a la joven acusada, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público, yo soy inocente. Es todo“. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG.MARIA JOSE SOLANO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG.MARIA JOSE SOLANO.-




CAUSA Nº 2C-1981-11
RAUA/MS.