REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-2005-11
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DRA. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal
Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. JACKSON HERNANDEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha viernes 02-12-2011, siendo las 11:00 horas de la mañana por la prolongación Carabobo del Municipio Páez del Estado Miranda, funcionarios de la Guardia Nacional del Pueblo, destacamento Este, segunda compañía, fueron abordados por un ciudadano, perteneciente a la línea de transporte público, unión transporte San José, manifestándole que había sido objeto de un atraco por parte de los ciudadanos, quienes lo habían despojado de una cantidad de dinero, porque se emprendió la búsqueda siendo capturados en la avenida ínter comunal, salida hacia San José, a la revisión corporal le fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo facsímile, de color negro y plateado con cinta auto adhesiva., de color transparente, y en su interior un trozo de madera, además de la cantidad de 184 bolívares fuertes.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por los Adolescente se subsumen plenamente en los tipo penales.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO:
1. IDENTIDAD OMITIDA 2.- IDENTIDAD OMITIDA,
2. MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: DR. JACKSON HERNANDEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.-Testimonio del Experto ASDRUBAL ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José de Barlovento.
2.- Testimonios del funcionario SUB-INSPECTOR OLIVO LUIS, adscrito al Instituto de la Policía Municipal de Páez.
3-. Testimonio del funcionario DETECTIVE ALFONZO RAFAEL, adscrito al Instituto de la Policía Municipal de Páez.
4.- Testimonio del funcionario Sargento de Segunda NAVA VALBUENA JORGE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Este.
5.- Testimonio del funcionario Sargento de Segunda VILLAMIZAR SANTANDER ANDERSON, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Este.
6.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-245-ST, de fecha 06-04-11, suscrita por el agente ASDRUBAL ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San José de Barlovento.
De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda como meda cautelar la prisión preventiva contenidas en los artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, sean enjuiciados por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, y vista la solicitud del Ministerio Público, y la Defensa Privada, se acuerda la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con el objeto de asegurar las resultas del Proceso y la comparecencia al Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra a los jóvenes acusados, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, “Si comprendemos todo y manifestaron lo siguiente: “No vamos a admitir los hechos por los que nos está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
EL SECRETARIO,
ABG.MARIA JOSE SOLANO.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG.MARIA JOSE SOLANO.-
CAUSA Nº 2C-2005-11
RAUA/MJS.