REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-1508-09
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. RUBER COLMENARES.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche del día 03-12-09, cuando dichos funcionarios practicaban allanamiento signada con los s1-c812-09, de fecha 02-12-09, expedida por el Tribunal Primero de Control, en el sector tres de mayo, calle principal, casa sin número, curiepe municipio Brión, y cuando se procedió a la revisión de la referida vivienda, se consiguió un envase de material sintético transparente con su respectiva tapa, contentivo en su interior de 61 envoltorios de papel aluminio y cuyo interior contienen una sustancia compacta de presunta droga, un envoltorio de material sintético de color amarillo, de tamaño regular, atado en su único extremo, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, dos trozos de papel aluminio y una hojilla de marca bic platinium, en las cuales se encontraba restos de polvo de color blanco, de presunta droga, un celular marca huawei color negro y plata, con su respectiva batería, entre otras cosas, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, En virtud de los supuestos de hecho y la conducta desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: DR. RUBER COLMENARES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.-Testimonio de las funcionarias EXPERTO PROFESIONALES KARIBAY RIVAS VIZCAYA Y MARYORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Química a la sustancia incautada.
2.- Testimonio del funcionario DETECTIVE NAVAS MAYKAR, adscrito a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Nº 03.
3-. Testimonio del funcionario AGENTE RIVAS EDGAR, adscrito a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Nº 03.
04.-Testimonio del funcionario DETECTIVE REYES ENRIQUE, adscrito a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Nº 03.
05.-Testimonio de los funcionarios DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, AGENTE CABRERA MANUEL, DANY CARRILLO Y FRANCISCO GONZALEZ, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Nº 04, Comisaría de Higuerote.
06.- Testimonio del ciudadano PEREZ ESCALANTE CARLOS EDUARDO, en su condición de Testigo de los hechos.
07.- Testimonio del ciudadano GOMEZ MIERES EDGAR ALEXANDER, en su condición de Testigo de los hechos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
1.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-1893, de fecha 04-01-11, suscrita por los funcionarios Expertos KARIBAY RIVAS VIZCAYA Y MARYORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-890, de fecha 03-12-2009, suscrita por el Experto GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación de Higuerote.
De La Prueba de la Defensa.
Se declara inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas fueron ofrecidas en contravención a lo previsto en el articulo 573 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LAS MEDIDAS
PUNTO PREVIO
Oída la defensa y lo expuesto en relación a la medida cautelar, este Tribunal Observa: Primero: Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SE LE LIBRO ORDEN DE CAPTURA EN FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2011 en causa Nº 2C-1264-11 nomenclatura de este tribunal, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultación de sustancias estupefacientes. Suficientes motivo este para permanecer detenido el imputado; Segundo: Que en auto de fecha 23 de febrero del 2012, que corre inserto al folio 21 de la presentes actuaciones se acordó la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la detención a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Tercero: En este orden de ideas, consta en acta de constitución de fianza, cursante al folios, 09, 10 11 de la segunda pieza de la causa signada con el número 2C-2014-11, nomenclatura de este Tribunal, suscrita por las partes, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cito “.. NO SERA PUESTO EN LIBERTAD, EN VIRTUD QUE FUE ACUSADO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO BAJO EL Nº 2C-1508-09, NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL, POR CUANTO SE DICTO MEDIDA CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA lopna….” Cuarto: Cabe destacar que en esa misma causa también se dicto auto explicativo cursante al folio, 12 de la segunda pieza, donde claramente se indica que aun constituida la fianza el adolescente permanecerá detenido en virtud de que se acordó la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas copias certificas se acordó agregarlas a la presente causa, por ello extraña al Tribunal lo expuesto por la defensa en relación a que no existe un decisión que explique los motivos por los cuales su defendido se encuentra detenido. Es importante indicar igualmente que la medida contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se mantiene hasta la celebración de la audiencia preliminar como es el caso que nos ocupa y en el desarrollo de la misma de conformidad con el articulo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal tiene que pronunciarse sobre, ratificar, revocar, sustituir o imponer medidas cautelares. Es de hacer notar que si bien es cierto que existe conexidad en estas dos causas no es menos cierto que no era procedente la acumulación de las misma por cuanto la presente se encentraba en la fase intermedia y la otra en la fase de investigación sin que medie acto conclusivo alguno, ahora bien la causa 2C-1264-09 no se acumulo a la causa 2C-1509-09 es decir a la presente causa por error material involuntario de este Juzgado. Por ello se desestima lo expuesto por la defensa y Así se decide.
MEDIDA ACORDADA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA Prisión Preventiva como medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo ello en virtud del principio de proporcionalidad, y por cuanto al adolescente el Ministerio publico presento formal acusación por delito uno de los considerados graves que según el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, que se pudiera sancionar con medida privativa de libertad. Que este tipo de delito lesiona bienes jurídicos fundamentales tutelados y protegidos por el Estado como son la vida, la salud, el tejido social y que son considerados de lesa humanidad.
En este orden de ideas los testigos y participantes en los procedimientos es decir los funcionarios aprehensores deben ser protegidos por el Estado, que existe en consecuencia un peligro grave para los mismos por ser esta la base fundamental del acervo probatorio del Ministerio Publico donde sostiene su acusación.
Es claro en consecuencia el riesgo razonable por parte del acusado de evadir el proceso por la sanción que se le pudiera llegar a imponerse, por ser el delito que comportar la privación de libertad como sanción, hasta por un lapso de cinco años. Quiere destacar este juzgador que una vez presentada formal acusación variaron las circunstancia que en principio dieron lugar al Tribunal a acordar la medida de libertad bajo fianza que se le acordó en la audiencia de presentación, cuando no mediaba una total investigación y elementos serios y razonables por parte del Ministerio Publico, por ello lo ajustado a derecho es que se ORDENE el pase a Juicio del Adolescente acusado con la Medida de Prisión Preventiva por estar llenos los extremos previsto en el articulo 581 y Así se decide.
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo visto lo manifestado por la Defensa Privada, en cuanto a que no existen los motivos o fundamentación, del porque su defendido quedo detenido en fecha 23-02-12, después de la constitución de la fianza, este Tribunal dejo constancia de ello en fecha 23-02-12, mediante auto, inserto en el folio noventa y uno (91), de igual manera se acuerda agregar, copia certificada de la constitución de fianza, y del auto insertos en el expediente 2C-2014-11, donde se deja expresa constancia de ello, de igual manera se deja constancia que el presente Expediente no fue acumulado al Expediente 2C-2014-12, por cuanto el primer expediente que es el 2C-1508-09, se encuentra en fase intermedia y el Expediente 2C-2014-12, se encuentra en fase de investigación. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerle se acuerda la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con el objeto de asegurar las resultas del Proceso y la comparecencia al Juicio Oral y Reservado. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG.MARIA JOSE SOLANO.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG.MARIA JOSE SOLANO.-
CAUSA Nº 2C-1508-09
RAUA/MS.