REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-2072-12


JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CARMEN MORALES (PÙBLICA)
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: LUIS JASPE




DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, Viernes (23) de Marzo de dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. CARMEN MORALES. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el día 21-03-12, siendo las 12:20 horas de la tarde, funcionarios de la poli-miranda, región Nº 06, recibieron llamada radiofónica, donde le informaron que en el barrio los olivos se encontraban varios sujetos con armas de fuego largas y cortas, motivo por el cual nos trasladamos a dicho sector, y avistamos a tres ciudadanos quienes portaban armas de fuego, y los mismos accionaron las armas en contra de los funcionarios, repeliendo la acción con el arma de reglamento, y estos emprendiendo la huida hacia la autopista gran mariscal de ayacucho, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y le sea impuesto al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al joven adulto antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al joven adulto imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo estos: “NO DECLARARE”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada en la persona de la Dra. CARMEN MORALES, quien expone: “Esta defensa revisada las actuaciones, solicita le sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar,


DISPOSITIVO


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal se acoge la calificación de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA imponerle a los adolescentes, La Medida de la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que consiste en que los adolescentes deberán presentarse cada 8 días por ante este Tribunal Segundo de Control. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo la 12:30 horas del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO











CAUSA N° 2C-2072-12
RAUA/MJS