REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-2075-12
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal.
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: ACOSTA ANDERSON



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, Sábado (24) de Marzo de dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala ACOSTA ANDERSON, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que siendo las 2:30 horas de la tarde, del día 23-03-12, cuando funcionarios de la policía municipal de Zamora, se encontraban en labores de patrullaje por la residencia la Trinidad, fueron abordados por dos adolescentes, de nombres: IDENTIDAD OMITIDA manifestando y señalando que tres ciudadanos que estaban a pocos metros del lugar, bajo amenaza de muerte y portando un cuchillo, le efectuaron un robo a ambos, quedando identificado el adolescente que nos interesa como: IDENTIDAD OMITIDA Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se encuentran presentes la victimas presentes en sala, adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les otorgo el derecho de palabra exponiendo: IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros estábamos caminando por la recta de castillejo, cuando llegaron tres muchachos y bajo amenaza de muerte nos dijeron que le diéramos los teléfonos, yo tenia el mío en el bolsillo, cuando llegaron dos y me sujetaron para quitármelo, es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros estábamos caminando por la recta de castillejo, cuando llegaron tres sujetos a despojarnos de nuestras pertenencias, a mi uno de ellos me puso un cuchillo en la espalda y me dijo que le entregara todo porque sino me mataban, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta a al adolescente si desea declarar, exponiendo IDENTIDAD OMITIDA “SI declarare.” QUIEN EXPUSO: “Yo venia del ingenio y me conseguí a maikel, el me dijo vamos a tomarnos unas cervezas, y cuando yo estaba ahí con maikel, llego un colector y nos dijo vamos a ir a buscar el teléfono de mi jeva, que se lo quitaron unos chamos, y el se les pego a esos chamos que iban por ahí caminando, y maikel le dijo ellos no son, vamos a dejarlos quieto, no los robes, entonces en eso llego la policía y nos trajeron para aca. A preguntas realizada por el Fiscal respondió: “Yo trabajo de buhonero en Guarenas, donde esta la farmacia 2001, yo vendo chuchearía, yo trabajo fuertemente, yo no hice nada, solo estaba ahí con ellos, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa respondió: “Yo estaba en el ingenio, porque tengo algo ahí con una chamita, yo quiero otra oportunidad por favor se los pido, me comprometo a realizar lo que me indique el tribunal, si es una presentación lo que sea, yo lo cumplo, ayúdenme por favor de verdad, mi mama tiene 62 años, no merece pasar por esta situación, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “En primer lugar visto lo manifestado por mi defendido, solicito una medida menos gravosa, como lo es la medida de presentaciones, contemplada en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto en virtud que mi defendido se compromete, a cumplir con un régimen de presentaciones periódicas por ante su digno Tribunal, y por cuanto el adolescente es un muchacho trabajador, de manera que no interfiera con su trabajo para así poder obtener sustento para su mama. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y las declaraciones de las víctimas, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar, y donde expresan de manera clara el comportamiento violento del adolescente acusado.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos la adolescente, así como las actas de entrevista de las victimas. Es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipes del delito precalificado. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA imponerle la misma al adolescente hoy imputado para garantizar las resultas del proceso. Por lo que el mismo quedara detenido a la orden de este Tribunal, hasta tanto pase al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ





LA SECRETARIA.


MARIA JOSE SOLANO.









ACTUACIÓN N° 2C-2075-12