REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr.TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Dra. MARIA JOSE SOLANO.



CAPITULO I


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN en su especial condición de defensor Publico del adolescente arriba identificado, en la que solicita la sustitución de la Medida de libertad bajo fianza la cual se acordó todo conforme al articulo 582 literal “g”, de La Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y del Adolescente, por una menos gravosa que comporte su inmediata libertad.

CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 09 de marzo del 2012, se acordó esta Medida por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte de el Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este Orden de ideas cabe destacar que este tipo de delitos lesiona bienes jurídicos tutelados por el Estado fundamentales como son la vida y el tejido social. Por ello a todas luces la medida de libertad bajo fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA
Quiere destacar este Tribunal Segundo de Control que al Adolescente se le ha garantizado sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 538 y siguientes de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de de libertad bajo fianza es una medida de posible cumplimiento, se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes.

El artículo, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, este juzgado en ningún momento esta desnaturalizando las medidas impuestas ya que no se trata de fiaza real sino personal y en cualquier entorno social existen múltiples trabajadores pudieran devengar las exigencias del juzgado. Las medidas cautelares o de coerción personal tienen como fin garantizar las resultas del proceso y no hacer nugatoria la acción de la justicia, por esta razón considera este Juzgado que no han variado las circunstancias para acordar la sustitución y condiciones de la medida de libertad bajo fianza que pesa sobre el imputado. Si bien es cierto que este tipo de medida conlleva de hecho mantener una detención la misma se encuentra presente y vigente en toda nuestra legislación procesal penal cumpliendo con los principios de legalidad, lesividad y legalidad del procedimiento contenidas en los artículos 529 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último cabe resaltar que no han variado las circunstancias que dieron origen en su oportunidad para acordar dicha medida cautelar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Sin lugar la solicitud de la defensa de modificar la medida de Libertad Bajo fianza que pesa sobre los imputados IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 literal “G” de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Ordena que se Notifique a las partes, líbrese las correspondientes boletas de Notificación.
EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.





LA SECRETARIA


Dra. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


Dra. MARIA JOSE SOLANO















ACT. N° 2C-2064-12
RAUA/MS