REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-2058-12
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público.
SECRETARIA: Abg. NATHALIA PEREZ SALAS.
ALGUACIL: DANIEL SOTO,
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, martes seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NATHALIA PEREZ SALAS, y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MARIELL PADRON, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 04-03-2012, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, quienes se encontraban en labores de recorrido, por el sector 29 de julio parte baja, Guarenas, quienes avistaron a un ciudadano que vestía jeans color azul, franela blanca con letras azules que se lee Guees, un bolso de color negro terciado de un lado, zapatos de color negro, quien al ver la comisión intenta huir, procedieron a darle voz de alto y posteriormente a practicarle su revisión corporal no lográndosele incautar objeto alguno que pudiera tener relación con un hecho punible, no obstante, durante la revisión del bolso que el mismo tenía el cual se leía Armani, de semi cuero, en su interior lograron incautar un arma de fuego tipo pistola, sin marcas ni seriales visibles, empuñadura de material sintético de color negro con una cacerina de hierro con letras que leen WALTER 7.65mm, se desconoce su capacidad debido a su modificación para alargarla con soldadura de color dorado, contentiva para el momento de diez (10) cartuchos sin percutir en los cuales se pueden apreciar y leer en letras troqueladas treinta y dos auto. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo: “Si declarare, en ese momento yo venia bajando de casa de una amiga, me pare en un sitio y estaban unos chamos que yo conozco y me dieron la pistola para que se las guardara y llego la policía y salimos corriendo y los policías pensaron que era mía”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: “Pensé que los chamos me la darían pero no se con qué fines, yo me dejé llevar por ellos, es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor Público conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: “Yo venía de casa una amiga luego me dirigía hacia mi casa y ellos me pararon en ese sitio pero en si quien me paró se llama JOSE y no le se su apellido, lo conozco desde hace muy poco, tampoco se el motivo por el cual JOSE me entrega el arma, nunca he estado detenido y yo estudio séptimo año en el Manuel Lucio y mis estudios van bien, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: “Yo no consumo drogas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada en la persona del ciudadano DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta defensa oída la solicitud del Ministerio Público, llega a un acuerdo con el defendido, para que el procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa toda vez que mi defendido ha manifestado en su declaración que el mismo se dejó llevar por otras personas, aunado a que el mismo actualmente es está estudiante el primer año de bachillerato, no arroja conducta pre delictual, ha manifestado una dirección precisa y en virtud de que su señora madre se encuentra afuera solicito sea puesto a su ciudadano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y observado las características del arma de fuego incautada tal y como se observa en el acta policial, este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida de la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en la presentación CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALIA PEREZ SALAS,
CAUSA N° 2C-2058-12
RAUA/NPS.-