REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-2060-12
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público.
SECRETARIA: Abg. NATHALIA PEREZ SALAS.
ALGUACIL: DANIEL OSORIO,
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, martes seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. NATHALIA PEREZ SALAS, y el Alguacil de Sala DANIEL OSORIO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. MARIELL PADRON, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 05 del presente mes y año, en momentos en que funcionarios adscritos a la Sub Delegación Estadal de Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de recorrido en el Sector el Colorado, Parroquia San Juan del Municipio Buroz del Estado Miranda, avistaron a una persona cuyas características coinciden con las aportadas en la investigación. Precalificando los hechos como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 218 en su encabezamiento y 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo: “Si declarare, yo voy para la haciendo de la casa y dew lejos veo que estaban agarrando cacao y lo veo a él y lo estaba trasladando a otra hacienda para picarlo y yo me fui caminando y lo veo llegando al pueblo y el me ve y buscó un machete y se me vino encima y yo busque la escopeta y le dispare, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no formuló preguntas. A preguntas formuladas por el Defensor Público conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: “Yo lo conocía pero de cuando yo estaba pequeño, en la zona el era el que se hacía robar cacao en las haciendas y a todos en el pueblo, el muchas veces nos robo el cacao, desde que yo estaba pequeño siempre le robaba y mi papá siempre le reclamó y el se molestó, el mismo pueblo una lo quiso linchar una vez por robarse el cacao de todas las fincas, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal contestó: “A mi me dicen maquinita, ayudo en la hacienda a mi papá, yo iba a darle vuelta a la hacienda armado y no se donde se encuentra ahorita esa arma, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada en la persona del ciudadano DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “Esta defensa oída la solicitud del Ministerio Público, llega a un acuerdo con el defendido, para que el procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito se aparte de la precalificación dada por el Ministerio Público, esta defensa solicita humildemente se declare la LEGITIMA DEFENSA conforme al artículo 65 del Código Penal, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PUNTO PREVIO Vista La solicitud interpuesta por la defensa en relación al cambio de la precalificación jurídica, observa este Tribunal que en esta etapa del proceso no corresponde pronunciarse con relación a dicho cambio, por encontrarse la presente causa en la fase de investigación, razón por la cual se declara sin lugar dicha solicitud. :PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y observado las características del arma de fuego incautada tal y como se observa en el acta policial, este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONADL, previsto y sancionado en los artículos 277 y 405 ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales consisten en la presentación CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL y la obligación de presentar CUATRO (04) FIADORES, que deberán percibir CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALIA PEREZ SALAS,
CAUSA N° 2C-2060-12
RAUA/NPS.-