REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-2062-12
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MARIELL PADRON, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. MORELIA RON (PÙBLICA)
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: BRITO JHON Y AGUILAR CLAUDIO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, Miércoles (07) de Febrero de dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala BRITO JHON, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. MARIELL PADRON, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. MORELIA RON. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizo denuncia el día 06-03-2012, por ante el C.I.C.P.C, de Higuerote, manifestando que unos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA quienes estudian en el liceo José Antonio Páez, abusaron sexualmente de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y quienes constantemente la han estado llamando para insultarla y amenazarla con matarla si dice algo de lo que paso, procediendo los funcionarios del C.I.C.P.C, de Higuerote aq realizar la aprehensión de los mismos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA Precalificando los hechos como el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, y le sea impuesto a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a darle la palabra a la ciudadana víctima, presente en sala: IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ El día 13-02-12, me manda un mensaje Jesús Solórzano, que valla atrás del liceo, cuando llego al lugar me obligaron a quitarme la ropa, Jesús me obligo, me penetro fuertemente, todos ellos me lastimaron fuertemente por dentro, Jesús fue mi novio, yo fui virgen con el, yo solo he estado sexualmente con Jesús, luego el 14-02-12, me volvieron hacer lo mismo, me golpearon y me amenazaron, eso fue atrás del liceo donde estudio, como a 25 metros del lugar, había clases en ese momento, fue más o menos como a la 1 o 2 de la tarde, yo gritaba pero no me escucharon, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los adolescentes antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si desean declarar, exponiendo estos: “SI DECLARAREMOS”, exponiendo IDENTIDAD OMITIDA “Ella no solo ha estado conmigo, una vez llegaron dos personas en una moto y ella también estuvo con ellos, ella quería estar conmigo, ella me invito para allá, ese fue el primer día, para estar juntos, ella misma se quitó la ropa y la arreglo, ella me decía mira como me hace la totona, le temblaba la totona, el 14-02-12, me regalo una cadena con amor, por el día de los enamorados, yo el segundo día no estuve porque tenía una cita con mi religión que es la santería, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal respondió: “Ese día estaba Wilmer, ella me pidió que estuviera con ella, ella nos dijo que pasen uno por uno, porque no quería a todos de una vez, es todo. La defensa pública no realizo preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: “Nadie tenía teléfono ahí, nadie tomo fotos, nadie saco celular, es todo. IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El primer día nosotros estábamos en el liceo, ella acepto estar con nosotros, ella nos invitó, el segundo día, fuimos otra vez hacia ese lugar, en el liceo hay mucha gente, nosotros no la amenazamos ni nada, es todo. La fiscal y la defensa no realizaron preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “No tomamos fotos, ni videos, no había teléfono, nos decían organícense, así no puedo, es todo. IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo fui la segunda vez, no la primera, ella quería estar con nosotros, cuando llegue ella ya estaba desnuda, tenía el bolso como almohada, es todo. La fiscal y la defensa no realizaron preguntas. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “No tenía teléfono ni fotos para videos, no vi tampoco ninguno, es todo. IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estábamos jugando pelotica de goma, y ella le dijo a mi amigo, vamos a tener relaciones sexuales, yo fui le metí pero me retire, yo estuve los días, yo fui el segundo que estuvo con ella, es todo. Las partes no realizaron preguntas. IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso. “Yo si tuve relaciones con ella, Jesús le dijo que yo era su primo que me tratara bien, yo nunca la agredí, cuando estuve ahí nadie la agredió, además ella nos veía en el liceo y nos trataba normal, no sé porque nos denunció, si ella quería, es todo. La Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas. A preguntas realizadas por el tribunal respondió: “No hubo fotos ni videos, yo no vi teléfonos, solo pedía más sexo, pero que por favor uno por uno, es todo. IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “El primer día estábamos 4 en la tribuna, ella quería hacer el amor, se desnudó ella sola, ella estaba ya preparada para que la penetráramos, decía quiero guebo, yo estuve el segundo día no el primero, es todo. Las partes no realizaron preguntas. IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “El día 14-02-12, yo estaba en la cancha del liceo jugando pelota, y ella le dijo a uno de ellos, que quería estar otra vez con nosotros, y yo fui a meterle, es todo. Las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, representada en la persona de la Dra. MORELIA RON, quien expone: “Esta defensa una vez observada las actuaciones, escuchado lo manifestado por la víctima, así como lo manifestado por mis defendidos, evidenciándose que los adolescentes son contestes al afirmar que ella, deseaba estar con ellos, siendo las declaraciones de mis defendidos iguales a las de cada uno, solicita le sea acordada la Libertad Sin restricciones, es todo. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima y de los imputados, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal se acoge la calificación de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA les impone a los adolescentes, La Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que consiste en la presentación cada 15 días por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote, del Estado Miranda, así como la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la víctima del presente caso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo la 04:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO
CAUSA N° 2C-2062-12
RAUA/MJS