REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de marzo de 2012
201º y 153º


AUTO DE APERTURA A JUICIO

EXPEDIENTE: MP21-P-2011-006001

JUEZ: ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS CERMEÑO.
ACUSADO: JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SCUTARO NODA.
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vista la acusación presentada en fecha 22 de diciembre de 2011, por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra del ciudadano: JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, el imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo (N° 2) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 29 del mes de febrero de 2012, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente al imputado JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes. Solicitó ordene ciudadano Juez el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del mencionado código, solicito que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos. Es todo”.

En el desarrollo de la Audiencia, el acusado manifestó su deseo de declarar quien expuso: “Yo estaba trabajando construcción en las lomas de Guadalupe, justamente cuando llegue al sitio donde resido, camine aproximadamente como veinte metros llego una patrulla de Polimiranda, nos revisaron y cuando nos pidieron la cédula de identidad en virtud de que yo no la tenia en ese momento y no se la di me dijeron que lo acompañara al modulo, cuando llegamos el funcionario se saco algo del bolsillo y me la puso a mi, y me dijo que le consiguiera un dinero para dejarme ir, y yo le dije que no que eso no era mío después llamaron a un superior de ellos y me esposaron, es todo”.

La Defensa Privada, ABG. SCUTARO NODA, manifestó lo siguiente: “Esta defensa se opone a la acusación presentada por el represéntate del Ministerio Publico, ya que mi defendido es una persona trabajadora, así como responsable que el hecho de haber dejado la cedula no le da pie a los funcionario a involucrarlo en tal hecho, es por lo que le solcito muy respetuosamente se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutivas de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sena admitidos los testigos que fueran evacuados en su oportunidad ante la Fiscalía, y nos acógenos a la comunidad de las pruebas, es todo”.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, conforme a los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las que a continuación se detallan:

TESTIMONIALES:
1. Testimonial de los funcionarios agente Gaviria Franklin, en compañía del funcionario agentes, Torrealba Daniel, bajo la supervisión del Sub Inspector, Belisario Yasaidy, adscritos Policía del Estado Miranda con sede en Charallave, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado.

EXPERTOS:
1. Funcionario Francy L. Blandin y Andreina Guzmán Escudero, experto profesional I y II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por cuanto fueron quienes realizaron la experticia química Nº 9700-130-179.

DOCUMENTALES:

1. La EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-130-179, de fecha 05 de diciembre del 2011, suscrita por los funcionarios Francy Blandil y Cesar Español Adames, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la sustancia incautada.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, encuadró en el escrito acusatorio, los hechos dentro de la calificación jurídica en cuanto al ciudadano JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal examinados como han sido los requisitos de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas aplicable al caso de autos, una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por cuanto considera quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, contiene una descripción de los datos de identidad del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado de autos, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, le fuera decretada Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por cuanto no han variado los elementos que dieron origen a la misma, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, la Acusación Fiscal fue admitida TOTALMENTE en cuanto al imputado JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se admitieron todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO QUINTO; por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el proceso penal seguido al acusado JEICKSON DANIEL GALLARDO RODRÍGUEZ, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO QUINTO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

EDWIN CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO

EDWIN CAMACARO

EXP. MP21-P-2011-006001
JNR/ec.-