REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 02 de marzo de 2012
201º y 153º
CAUSA: MP21-P-2011-001065
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: EDWIN CAMACARO
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAFAEL SIMANCAS
IMPUTADO: OSCAR SUAREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA.
Visto el escrito presentado por el ABG. RAFAEL SIMANCAS, en su carácter de Defensor Público Suplente Quinto Penal, del imputado OSCAR SUAREZ, mediante el cual solicita sea revisada las medidas de protección impuesta a favor de la víctima, por este Tribunal de Control, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”.
La mencionada norma se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, en el presente caso la representación Fiscal está acusando al ciudadano OSCAR SUAREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por la entidad del delito calificado, razones por las cuales, este Tribunal considera proporcional la medida de protección impuesta a favor de la víctima en relación al delito imputado.
En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que los elementos que dieron origen a esta Medida para el imputado no han variado, puesto que se trata de la presunta comisión del delito que el representante del Ministerio Público ha calificado con relación al ciudadano OSCAR SUAREZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual, NIEGA lo solicitado por la defensa pública en relación a la revisión de medida de protección, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la Defensa Pública en relación a la revisión de medida de protección a favor de la víctima toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron a este Tribunal de Control a decretar dicha medida a favor de la víctima del imputados OSCAR EDUARDO SUAREZ DÍAZ y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
EXP. MP21-P-2011-001065