REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 05 de marzo de 2012
201° y 153°

CAUSA Nº: MP21-P-2011-001788

JUEZ: ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS:
ALEXIS DELBI VERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.234.494.
ROBERT ANTONIO URBINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.494.653.
EDGAR ANTONIO MARTINEZ ZELAYA, titular de la cédula de identidad N° 18.972.748.
LUIS GERARDO VEGAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.303.215.

FISCAL: ABG. RUTH ARAJO, Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por los ciudadanos ALEXIS DELBI VERA MENDOZA, ROBERT ANTONIO URBINA PEREZ, EDGAR ANTONIO MARTINEZ ZELAYA y LUIS GERARDO VEGAS ALVAREZ, en fecha 03-02-2012, en relación al cese de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 21-04-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, referido a la causa que se sigue en contra de los ciudadano ALEXIS DELBI VERA MENDOZA, ROBERT ANTONIO URBINA PEREZ, EDGAR ANTONIO MARTINEZ ZELAYA y LUIS GERARDO VEGAS ALVAREZ, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido más de seis meses sin que la Vindicta Pública haya presentado la acusación o el sobreseimiento de la presente causa, igualmente visto que el Ministerio Público no efectuó ningún tipo de solicitud de Prorroga del Lapso Prudencial acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las presentaciones contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fuera impuesta a los ciudadanos ALEXIS DELBI VERA MENDOZA, ROBERT ANTONIO URBINA PEREZ, EDGAR ANTONIO MARTINEZ ZELAYA y LUIS GERARDO VEGAS ALVAREZ, en virtud del tiempo transcurrido sin que la vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno o sin haber solicitado la prorroga de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS a los ciudadanos ALEXIS DELBI VERA MENDOZA, ROBERT ANTONIO URBINA PEREZ, EDGAR ANTONIO MARTINEZ ZELAYA y LUIS GERARDO VEGAS ALVAREZ; contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase a la Fiscalia 23º del Ministerio Público, a los fines de ser agregada a las actuaciones signadas por ese despacho. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN CAMACARO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2011001788