REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 05 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: MP21-P-2012-001135

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSMAR DÍAZ TOLEDO

IMPUTAD0: LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA


De la revisión practicada al presente expediente, se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de febrero de 2012, se realizó la Audiencia Oral correspondiente al imputado LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la solicitud planteada ante este Tribunal por parte del ciudadano Fiscal 16º del Ministerio Público, Dr. JOSMAR DÍAZ TOLEDO. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos investigados y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Asimismo el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado, solicito se practicara un Reconocimiento en Rueda de Individuo, el cual quedo fijado para el día 24 de febrero de 2012, a las 10:30 de la mañana.

Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 2012, se realizó el Reconocimiento en Rueda de Individuo, donde la ciudadana MARIANA COROMOTO ARNAL RODRÍGUEZ, en su condición víctima le manifestó al Tribunal, “que no reconocía a ninguna de las personas en sala ya que el muchacho que cometió el hecho era moreno oscuro”.

En fecha 28 de febrero de 2012, en Defensor Público interpuso escrito donde solicita a este Tribunal le sea revisada la medida impuesta a su defendido, en virtud de que han variados las circunstancia que motivaron la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, con la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuo, toda vez que el mismo fue negativo, es decir, que la víctima directa no reconoció en dicha diligencia a su defendido como unos de los sujetos que presuntamente la robaron, por lo que solicita al tribunal se imponga al imputado de autos de algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer al imputado LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.494, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.

En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone al investigado anteriormente mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2012, y en su lugar le impone al imputado LEO ANTONIO PEREIRA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.494, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO



Causa: MP21-P-2012-001135