REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 27 de Marzo de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001223

JUEZ (T): ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: JOSE LUIS DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. HENRY ESCALONA, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda.-


Vista la solicitud presentada en fecha 22 de marzo de 2012, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, este Juzgador para decidir previamente observa:

Que en la presente causa, al momento de celebrarse la audiencia para oir a los imputados, se decreto a uno de los imputados medida judicial privativa de libertar, en concreto al ciudadano Jonson Jose Merchan Solórzano, pero posteriormente, fue solicitada la revision de la medida privativa de libertad, la cual fue acordada, en fecha 12 de marzo de 2012.

En este sentido, cabe destacar que luego de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04 de septiembre de 2009, el artículo 250 establece lo siguiente:
“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”


Así las cosas, es necesario mencionar el criterio que ha mantenido la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso penal, en la cual expresa:
“…el ordenamiento jurídico establece, además un limite temporal a la medida de privación judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este límite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que en el caso en que el Ministerio Público no concluya la investigación dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la privación de libertad, o dentro de la prorroga máxima de quince (15) días, en caso de que haya sido acordada, la medida de privación judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a través de la libertad inmediata o la imposición de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad…”.


Asimismo, el artículo 281 del texto adjetivo penal señala que:
“Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan”


Por otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento normativo precisa que:
“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”

De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, sin embargo como se ha establecido supra, en el presente caso no existe persona privada de libertad, motivo por el cual se Declara sin lugar la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA PRORROGA PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN VIRTUD DE NO ENCONTRARSE PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ