REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
7.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-06-2010; suscrita por el funcionario Sub Inspector Miguel PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy; en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…dejo constancia de haber efectuado llamada telefónica hacia la Morgue de la Sub Delegación de Maracay Estado Aragua, siendo atendida por la funcionaria Yaneth CARVAJAL, quièn luego de una breve espera manifestó que dicha autopsia fue efectuada en fecha 30-05-10, por el Mèdico Patologo Luis MALAVE, quedando distinguida bajo el numero de 157-2010…”
8.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-06-2010; suscrita por el funcionario Sub Inspector Miguel PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy; quién ratificara el contenido relacionado con la identificación del imputado y de su aprehensión.
9.Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-06-2010; suscrita por el funcionario Agente de la Policía del Municipio Urdaneta MARTÍNEZ FRANCISCO (en comisión de servicio en este despacho), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy; en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…y encontrándome en la sede de este despacho, realizó acto de presencia la ciudadana: Hernandez KARELYS MARITZA, cèdula de identidad numero V-12.375.755, identificada en autos anteriores como progenitora de la víctima hoy occiso, la misma consignando copia fotostática de foto tipo postal, de una adolescente a quién identifica como YINESCA, quien fue la que invito a su hijo hoy occiso a la fiesta donde perdió la vida…
10.Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS, No. 9700-053-666, de fecha 05-06-2010, suscrita por la Lic. GREIMAR RAMÍREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
11.Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 157-10, de fecha 30-05-2010.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su Decreto y persisten las circunstancias concurrentes previstas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por Distribución del Asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZÁLEZ
Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZÁLEZ