REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 28 de Marzo de 2012
201º y 152º




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001266

JUEZ: ABG. FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO

SECRETARIA: ABG. BIANCA GRANADILLO

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO CERMEÑO Fiscal 9º del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

IMPUTADO: PEDRO LUIS GOMEZ MARTINEZ y ERICKSON JOSE MEZA MACHILLANDA

DEFENSOR: Abg. GERMAN MACERO MARTINEZ, GERMAN MACERO BELTRAN y REINA NAZARETH CORDERO

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NO NECESARIO




PRORROGA DE LAPSO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Vista la solicitud presentada en fecha 22-03-12, por la Abg. JESUS ALBERTO CERMEÑO, Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, recibida ante este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, este Despacho Judicial para decidir observa:


En fecha 28-02-12, se realizó la audiencia de presentación de los aprehendidos, oportunidad en la cual el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos:

PEDRO LUIS GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.685.869, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy – Estado Miranda, nacido en fecha 10-05-1.991, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pelotero Profesional, hijo de PEDRO DOMINGO GÓMEZ SARMIENTO (V) y de SOCORRO MARTÍNEZ VASQUEZ (V), residenciado en: Calle Cecilio Acosta, Sector Corocito, Casa N° 42, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda.


ERICKSON JOSE MEZA MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.279.917, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy – Estado Miranda, nacido en fecha 18-07-1.991, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Transcriptor de Datos en el Ministerio de Salud, hijo de EDUARDO MEZA (F) y de VERONICA MACHILLAN (V), residenciado en: Urb. Cristóbal Rojas Parozca, Edificio 6, piso 3, Apto. 36, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Miranda.


Artículo 250. Procedencia (…)
“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”



De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control, por auto separado y motivado decidirá sobre acordar o no dicho lapso de prorroga.

Sobre el particular advierte este Juzgador, que en el presente caso la Representación Fiscal presentó solicitud de prórroga debidamente motivada, por lo que, en virtud al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control debe emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, para lo cual se observa que fue presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que desde el día 28-02-12, fecha en la cual el juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, PEDRO LUIS GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.685.869 Y ERICKSON JOSE MEZA MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.279.917, hasta que se recibe el escrito de solicitud fiscal ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito, es decir, en fecha 22-03-12, y subsumirse con lo exigido por nuestra normativa jurídica se observa que efectivamente, se interpuso por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, siendo esto así, se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencia a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad, y según el petitorio fiscal en los actuales momentos le faltan por recabar entrevista de testigos, protocolo de autopsia, acta de enterramiento, acta de defunción, entre otros elementos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo.



En tal virtud, a criterio de quien aquí decide y a los fines de motivar la presente decisión considera que el interés fiscal de recabar las pruebas antes mencionadas, es procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativo a los ciudadanos imputados en esta causa, para la búsqueda de la verdad en los hechos objeto de investigación y los posibles responsables de los mismos, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal concede un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30) días, el cual comprende entre los días 30-03-12 al 13-04-12, ambas fechas inclusive, para que la vindicta pública, presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30) de los que disponía para presentar el acto conclusivo, lapso que comprende entre los días 30-03-12 al 13-04-12, ambas fechas inclusive, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión, asimismo Notifíquese a las partes, con fundamente a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

FRANKLIN JOSÉ RANGEL TREJO
LA SECRETARIA

BIANCA GRANADILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

BIANCA GRANADILLO


ASUNTO: MP21-P-2012-001266