REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida al imputado LUIS DANIEL RASQUÌN RAVELO; plenamente identificado en actas, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente a mas tardar el DÍA JUEVES 19 DE ABRIL DE 2012, inclusive. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZÁLEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZÁLEZ