REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE CUESTA; titular de la Cédula de Identidad No. V-19.205.789, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09-02-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, domiciliado en el Sector Las Clavelinas, Avenida Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Cruz; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo de Paz Castillo por la presunta comisión de delito de Posesiòn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución, así como el contenido de los artículos 8, 9 y 13 de la ley adjetiva penal vigente; al haberse producido una variación razonable en la circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existe la permanencia del presupuesto de ley, contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZALEZ