REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados KERVIN JOSÉ CÁDIZ MARTÍNEZ, titular de la Cèdula de Identidad No. V-18.829.235, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 19-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en el Sector Rangel, La Cruz, Casa No. 85 de Ocumare del Tuy Estado Miranda y JESÚS ANDRÉS ESCALONA DÍAZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-13.598.983, venezolano, de 35 años de edad; nacido en fecha: 31-12-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en el Sector Rangel, La Cruz, Casa No. 85 de Ocumare del Tuy Estado Miranda; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución, así como el contenido de los artículos 8, 9 y 13 de la ley adjetiva penal vigente; al haberse producido una variación razonable en la circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existe la permanencia del presupuesto de ley, contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE EXCARCELACIÓN.
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. CESAR GONZÁLEZ