REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 98, ambos del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA al ciudadano MIGUEL ALÍ RONDÓN SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.049.477, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 09-09-1979, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Catia, calle El Carmen, casa Nº 35, “casa El Obrero”, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de ALFONZO JOSÉ RONDÓN (V) y de ROSA DE RONDÓN (V), a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, al ser hallado penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATO CRUEL, AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 424 del texto penal sustantivo, y artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran a los nombre de JOSNERDYS JOSE SIFONTES BARRETO (15 años) y YEFERSON LEROY WILSON GARRIDO (14 años).

SEGUNDO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS GUDIÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.091.687, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 04-01-1982, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en San Francisco de Yare, calle Principal “Dr. Guillermo García”, casa sin número, subida de Las Piñas, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, hijo de JOSÉ GUDIÑO (V) y de ANSELMA MARTÍNEZ (F), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al ser hallado penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal venezolano, en perjuicio de en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran a los nombre de JOSNERDYS JOSE SIFONTES BARRETO (15 años) y YEFERSON LEROY WILSON GARRIDO (14 años).

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como fecha provisional para el cumplimiento de la condena el día 09-07-2026 para el ciudadano MIGUEL ALI RONDON SILVA y el día 09-11-2023 para el ciudadano JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ.

CUARTO: Condena a los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, es decir: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA.

QUINTO: EXONERA a los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, del pago de Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 del texto penal sustantivo, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se deja constancia que los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, cumplirán la pena impuesta en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.

SEPTIMO: Se deja constancia que los ciudadanos MIGUEL ALI RONDON SILVA y JOSE LUIS GUDIÑO MARTINEZ, permanecerán detenidos en el sitio de reclusión designado al efecto, a la disposición del Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez firme la presente sentencia.

OCTAVO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ARGENIS SABAD DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.078.386, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 05-12-1966, de 40 años, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Santa Bárbara - Cúa, Sector Alto de El Tamarindo, casa N° 3, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de INOCENCIO DIAZ (V) y de CARMEN DIAZ (F), de los cargos que por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO tipificado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal venezolano, le formuló la representación del Ministerio Público.

NOVENO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARGENIS SABAD DIAZ DIAZ, antes identificado.

DECIMO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

DECIMO PRIMERO: Este Tribunal se reservó el lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para redactar y publicar el texto íntegro de la presente sentencia.

DECIMO SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente sentencia

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS VENTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES