REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Encuentra INOCENTE a la acusada MILDRED REINOZO ROMERO, natural de Bany, Repùblica Dominicana, venezolana por nacionalización, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.975, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en La Mora, Calle Las Flores, Sector 2, Colonia Mendoza, Municipio Tomàs Lander, hija de Porfirio Manuel Reinozo (v) y Andrea Romero de Regla Diaz (v), identificada en autos con la cèdula de identidad nùmero 22.564.127. de responsabilidad en la comisiòn de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artìculo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relaciòn con el artìculo 217 de la Ley Orgànica Para La Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE MENDOZA DIAZ y por el delito de SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACION y en consecuencia de ello emite en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Proceal Penal.

SEGUNDO: Encuentra INOCENTE al acusado GENARO CARDENAS, natural de Caripe, Estado Monagas, de 59 años de edad, nacido en fecha 29-06-1.952, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en La Mora, Calle Las Flores, Sector 2, Colonia Mendoza, Municipio Tomàs Lander, identificado con la cedula de identidad nùmero 4.895.122. de responsabilidad en la comisiòn de los delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el artìculo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relaciòn con el artìculo 217 de la Ley Orgànica Para La Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSE MENDOZA DIAZ y por el delito de SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACION y en consecuencia de ello emite en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Proceal Penal.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en fase de juicio en contra de los acusados de autos y por lo tanto DECRETA su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.

Igualmente se deja expresa constancia del cumplimiento de todas las formalidades y principios que rigen el proceso, asi como las formalidades contempladas en el artìculo 368 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Publiquese y Regìstrese en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) dias del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012) siendo las 11:30 horas de la mañana. Emitase la correspondiente copia certificada de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. MELIN PEÑA

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado


La Secretaria,


ABG. MELIN PEÑA