JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 12-7822.
Parte actora: Ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.134, debidamente asistida por la Abogada MARY CARMEN NUÑEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
Parte demandada: Ciudadano GIOVANNI VISPO COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.888.301.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Fueron recibidas las presentes actuaciones por remisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio Nº 1016-11, las cuales fueron recibidas en esta Alzada en fecha 02 de febrero de 2012, y por medio de auto dictado en fecha 17 de febrero de 2012, se ordenó darle entrada y se le asignó el Nº 12-7822, además de fijar la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia de apelación, con la indicación expresa que se fijó un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del auto de entrada, para presentar escrito de formalización del recurso.
Este Juzgado Superior, actuando dentro de su competencia para decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurso de apelación que se encuentra bajo estudio, fue interpuesto en fecha 15 de marzo de 2006, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada MARY CARMEN NUÑEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el expediente contentivo de la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.
Una vez recibidas las actuaciones, y emitido en fecha 17 de febrero de 2012 el auto mediante el cual se le dio entrada al expediente, se fijó para el día jueves 08 de marzo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia oral de apelación del recurso ejercido, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días hábiles para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, en el supuesto de que la parte recurrente consignara su escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos esgrimidos por la recurrente.
En la misma oportunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue publicado en la cartelera de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el respectivo aviso, con el objeto de informar a las partes el día y la hora a llevarse a efecto la audiencia oral de apelación.
De este mismo modo, se observa que por auto de esta misma fecha, el Secretario del Tribunal dejó constancia de que transcurridas las horas de despacho, la parte recurrente no presento el escrito de fundamentación del recurso ejercido, en el cual debía expresar concreta y razonadamente cada motivo de la apelación y su pretensión, constando además el cómputo efectuado de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue dictado el auto de entrada del presente expediente, desprendiéndose del mismo que transcurrieron los cinco (05) días hábiles (de despacho) a los que hace mención el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la formalización del recurso, mediante escrito.
Narrado lo anterior, cabe precisar que la Ley Especial que rige la materia, en el último aparte del artículo arriba señalado, establece la consecuencia jurídica, en el supuesto en que el recurrente no formalice en la debida oportunidad el recurso de apelación interpuesto, señalando: “(…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”; y dado a que el caso sub exámine se encuentra enmarcado dentro del supuesto anteriormente indicado, es por lo que quien decide considera forzoso declarar perecido el presente recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.208.134, debidamente asistida por la Abogada MARY CARMEN NUÑEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y dieciséis de la tarde (02:16 p.m.).
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
YD/RC
EXP Nº. 12-7822.
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