EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente No. 12-7825.

Jueza Inhibida: Dra. JACKELINE VEGA ALVAREZ, Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 1º de marzo de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. JACKELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

“Revisadas las actuaciones que integran la presente solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ Y DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, VENEZOLANOS, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cedula de identidad Nos 8.684.201 y 11.817.683 respectivamente, y vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero del año en curso, a través de la cual se anulo la sentencia dictada por el Juzgado a mi cargo y ordenó emitir nuevo pronunciamiento atendiendo a las consideraciones expuesta en dicho fallo, y por cuanto mi persona ya se formó criterio sobre lo planteado y que fue plasmado en la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, la cual fue anulada, viendo en ella comprometida la decisión que recaiga nuevamente en la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar al Cuaderno de Inhibición, que se ordena abrir en este acto original de la presente acta, dejando copia certificada de la misma en el expediente principal, copia certificada de la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2009, y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior mencionado, así como remitir al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el expediente signado con el No. 0836/2009 y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial el cuaderno de inhibición al fin de que decida sobre la misma”.


Para resolver se observa:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, interpuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, alegando la Juez inhibida haber emitido opinión mediante sentencia del 26 de octubre de 2009.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión mediante sentencia del 26 de octubre de 2009, lo cual se encuentra acreditado mediante las copias certificadas que fueron acompañadas a la presente inhibición, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada Jacqueline Vega Álvarez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de marzo de 2012, por la Dra. JACKELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta y siete minutos horas de la mañana (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No 12-7825