JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 12-7828.
Parte recurrente: Ciudadano EUSTOQUIO OLIVERO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.196.715, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No 62, Tomo 123-A de fecha 18 de octubre del 2000, asistido por el Abogado Carlos Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.211
Parte recurrida: Auto de fecha 10 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Motivo: Recurso de Hecho.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de hecho presentado por el ciudadano EUSTOQUIO OLIVERO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L”, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GALIANO, todos identificados, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2012, por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, denegatorio del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en fecha 01 de febrero de 2012, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano PABLO EMILIO MONTILLA ACUÑA en contra de la recurrente.
Presentado el escrito en fecha 13 de marzo de 2012, esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, signándole el No. 12-7828 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil se fijó el término de cinco (05) días siguientes a la fecha para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.
Capítulo II
ALEGATOS DEL RECURRENTE
La parte recurrente debidamente asistido de Abogado, expuso luego de realizar un recuento de los hechos suscitados en el juicio entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 08 de febrero de 2012, apelaron de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declarara parcialmente con lugar la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano PABLO EMILIO MONTILLA ACUÑA en contra de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L.”
Manifestó que la apelación debió ser escuchada por ser la sentencia contradictoria y tener vicios del procedimiento, donde según alegó, violaron normas de orden público y preceptos constitucionales, ya que existe una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente, solicitó se declarara con lugar el recurso de hecho ejercido y se ordene al Tribunal de la causa remitir el expediente original a esta Alzada.
Capítulo III
DEL AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO DE APELACION
El auto de fecha 10 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, negó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, exponiendo lo siguiente:
“Vistas la apelación de fecha 08/02/12, interpuesta por el ciudadano: EUSTOQUIO OLIVERO, portador de la cedula de identidad No V-9.196.715, en su carácter de demandado, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS GALIANO PEÑA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, niega la misma en vista de que el presente procedimiento se tramita por el juicio breve y su cuantía es menor de las quinientas Unidades Tributarias (500UT)”
(Fin de la cita)
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente Recurso de Hecho se circunscribe -como ya se señalara- a impugnar el auto de fecha 10 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, denegatorio del recurso de apelación ejercido, en contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2012 por el Tribunal de la causa.
Para resolver se observa:
El recurso de hecho como garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el Tribunal de la causa, en torno a la admisibilidad del recurso ejercido, y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta; y finalmente, que el Órgano Jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo.
Ahora bien, la apelación es un recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule, siendo menester en el presente caso, traer a colación la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la en la que se dejó establecido lo siguiente:
”Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.
De este modo se observa de la revisión realizada en el sub exámine, que el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2012, alegó que la decisión recurrida no era apelable de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No 2009-0006, en virtud de que el presente procedimiento se tramita por el juicio breve y su cuantía es menor a las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.).
En efecto, la decisión dictada por el Tribunal de la causa no debe considerarse como recurrible, en virtud de que la acción ejercida no alcanza la cuantía necesaria para acceder a su revisión mediante el recurso procesal de apelación que, con base al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil requiere una suma excedente al valor equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), al fehacientemente observarse del escrito libelar que la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) equivalentes a (394) Unidades Tributarias, debiendo en consecuencia declararse sin lugar el recurso de hecho ejercido por el ciudadano EUSTOQUIO OLIVERO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L”, debidamente asistido por el Abogado Carlos Galiano, todos identificados, tal como se declarara de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el ciudadano EUSTOQUIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.196.715, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No 62, Tomo 123-A de fecha 18 de octubre del 2000, por el Abogado Carlos Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.211, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el presente expediente.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/RC/eg
Exp. No. 12-7828
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