REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3304-12
PARTE ACTORA: PEÑA URSUMIL SCARLET, venezolana mayor de edad, titular de la cedula nº 15.369.622.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ,MIRYAM H HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES TOPCA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 5 tomo 6-A tro, de fecha 04 de febrero de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 114.282., tal y como se evidencia de instrumento poder consignado en la presente acta.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes 26 de marzo de 2012, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen la representación judicial de la parte actora MIRYAM H HERNANDEZ, la demandante de forma personal, el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA. Identificados ut supra. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- .- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana URSUMIL SCARLETH PEÑA , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a IMPORTACIONES TOPCA C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, porque en fecha 18 DE MAYO DE 2011, el empleador procedió a despedirla de manera injustificada encontrándose amparada por inamovilidad y en razón de ello acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, solicitando reenganche y pago de salarios caídos, quedando el procedimiento en fase de notificación sin embargo, hasta la presente fecha no se ha cumplido con la obligación legal. Razón por la cual presenta el libelo de demanda por el monto de diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos con noventa y nueve céntimos (19.472.99 bs)
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo para la empresa hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda, acotando que: que la trabajadora no fue despedida tal y como lo indica en su libelo de demanda, sino que por razones de operaciones administrativas y por razones personales , LA DEMANDANTE no acudió a la empresa en los días sucesivos indicados en la demanda. Y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (BS. 5.134,00)
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE así como la propia demandante expone: que en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 26 DE MARZO DE 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 5.134,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de consignación de cheque de gerencia y a favor de LA DEMANDANTE el día 11 de abril de 2012.
INSTRUMENTO MONTO ESTABLECIDO NUMERO DE CHEQUE FECHA
CHEQUE DE GERENCIA 5.131,00 BS DESCONOCIDO 11 DE ABRIL DE 2012
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y que se encuentran contenidos en el libelo de demanda: prestación de antigüedad e intereses por prestaciones, , indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional y indemnización sustitutiva del preaviso e intereses de mora hasta la presente fecha. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que recibe la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó y nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ACCIONANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. 3304/12
Malú
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