REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
201° y 153°



EXPEDIENTE N° 3117-11

PARTE ACTORA:

CIUDADANO ESPINOZA GAMARRA VICTOR, titular de la cedula de identidad v.- 2.127.892.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

La Abogado y Procurador Especial del Trabajo Dra. DEIMY LEEN MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 96.040, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio nueve (09) del expediente.

PARTE DEMANDADA:

El Ciudadano ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES , venezolano y portador de la cedula de identidad nº V.- 10.276.141.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes 30 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha martes 27 de marzo de 2012, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En el juicio que sigue el ciudadano ESPINOZA GAMARRA VICTOR CONTRA ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES , se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, y admitida por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011). Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 09 de marzo de 2012, el cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial deja constancia que ha practicado el cartel de notificación dirigido al demandado ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES., la Secretaria de este Juzgado el día 13 DE MARZO de 2012, dejó expresa constancia de la actuación del Alguacil en cuanto a la notificación de las codemandadas, todo ello en conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes veintisiete (27) de marzo de 2012, a las 9:00 am, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano CVICTOR GAMARRA ESPINOZA , representado por la Procuradora Especial del Trabajo la Abogado DEIMY LEEN MARTINEZ, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas en tres(3) folios, nueve (9) anexos . La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demandada, los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha miércoles 29 de febrero de 2012, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó la representación judicial de la parte actora, que el ciudadano demandante VICTOR GAMARRA ESPINOZA, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados como CONDUCTOR, para el ciudadano ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES, como persona natural, conduciendo un transporte de su propiedad, sin registro mercantil alguno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Vista Hermosa de la Urbanización El Vigía Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Estableció un horario de jornada laboral comprendido desde 05:00 am hasta las 6:00 pm devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.280,00) a razón de CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 42,66) siendo la fecha de ingreso en fecha 01 de Diciembre de 2007 hasta el trece (13) de octubre de 2010, fecha en la cual de manera injustificada le despidieron. El demandado se negó a cancelar las Prestaciones Sociales al demandante, recibiendo notificación en fecha 22 de diciembre de 2010 para la comparecencia por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El dia 17 de marzo del año 2011, fecha para el acto conciliatorio para el pago de las Prestaciones Sociales NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de apoderado alguno, tal y como se evidencia en el acta levantada de la misma fecha, la cual reposa en actas del expediente administrativo 039-2011-03-00998 contentivo de las actuaciones correspondientes, acudiendo así a la vía judicial. Solicitando a este Tribunal le sean condenadas las siguientes cantidades al demandadas.
Total de antigüedad articulo
108 de Ley Orgánica del Trabajo 5.752,01 bs.
Total de vacaciones 1.585,52 bs.
Total de bono vacacional 959,85 bs.
Total de utilidades 479,85 bs.
Total articulo 125
de Ley Orgánica del Trabajo 6.823,50 bs.
Total de monto demandado 15.600,80 bs.


Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

Ahora bien la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos sendo escrito de promoción de pruebas. En este sentido advierte esta Juzgadora que la falta de pruebas por parte de la demandada imposibilita desvirtuar los alegatos de la demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:

 La existencia de la relación de trabajo;
 su fecha de inicio el 01 de diciembre de 2007; hasta el 13 de octubre de 2010 .
 el cargo de conductor;
 el modo de terminación del vínculo laboral es en fecha 13 de octubre de 2010, por despido injustificado la duración de la relación laboral con un tiempo de servicio de dos años diez meses y doce días ( 02 años, 10 meses y 12 dias);
 la remuneración mensual del demandante de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.280,00). Así se establece.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden al demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.


1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 01 de diciembre de 2007, hasta el 13 de octubre de 2010 se trata de una relación de trabajo de 2 años , 10 meses y 12 días , en consecuencia tiene derecho de conformidad al parágrafo primero de la norma al pago de:
fecha salario mensual salario diario alic. De bono vacacional alic. de utilidades salario integral días a calcular calculo mensual de los 5 días art. 108 literal c tasa anual tasa mensual interés sobre prestaciones total que adeuda de los 5 días mas intereses
01/12/2007 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 21,73 1,81 2,22 124,72
01/01/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 24,14 2,01 2,46 124,96
01/02/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,68 1,89 2,32 124,82
01/03/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,24 1,85 2,27 124,77
01/04/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,62 1,89 2,31 124,81
01/05/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 24,00 2,00 2,45 124,95
01/06/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,38 1,87 2,28 124,78
01/07/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 23,47 1,96 2,40 124,90
01/08/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,83 1,90 2,33 124,83
01/09/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,31 1,86 2,28 124,78
01/10/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 22,62 1,89 2,31 124,81
01/11/2008 680,00 22,67 0,58 1,25 24,50 5 122,50 23,18 1,93 2,37 124,87
los días adicionales 2 49,00 21,67 1,81 0,88 49,88
01/12/2008 800,00 26,67 0,58 1,25 28,50 5 142,50 22,38 1,87 2,66 145,16
01/01/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 22,89 1,91 2,73 145,64
01/02/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 22,37 1,86 2,66 145,58
01/03/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 21,46 1,79 2,56 145,47
01/04/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 21,54 1,80 2,57 145,48
01/05/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 20,41 1,70 2,43 145,35
01/06/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 20,01 1,67 2,38 145,30
01/07/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 19,56 1,63 2,33 145,25
01/08/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 18,62 1,55 2,22 145,13
01/09/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 20,35 1,70 2,42 145,34
01/10/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 18,84 1,57 2,24 145,16
01/11/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 18,94 1,58 2,26 145,17
01/12/2009 800,00 26,67 0,67 1,25 28,58 5 142,92 20,41 1,70 2,43 145,35
los dias adicionales 2 57,17 20,01 1,67 0,95 58,12
01/01/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 19,56 1,63 3,64 226,97
01/02/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 18,62 1,55 3,47 226,80
01/03/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 20,35 1,70 3,79 227,12
01/04/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 18,84 1,57 3,51 226,84
01/05/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 18,94 1,58 3,52 226,86
01/06/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 18,96 1,58 3,53 226,86
01/07/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 18,55 1,55 3,45 226,79
01/08/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 148,36 12,36 27,61 250,94
01/09/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 17,95 1,50 3,34 226,67
01/10/2010 1.280,00 42,67 0,75 1,25 44,67 5 223,33 17,93 1,49 3,34 226,67
total de días acumulados 5.667,00 total que adeuda con los interés incluidos 5.787,91

CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (5.787.91BS) el salario integral está conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario que produzca la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional. Según los cálculos obtenidos por este tribunal, derivado esto de la petición formulada en el libelo de demanda. Así se deja establecido.-

2.-VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS
Establece el artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
En el caso que nos ocupa el actor reclama el concepto de vacaciones fraccionadas, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Salario mensual 1280,00 bs /30 días = 42.66
Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de vacaciones Total en bolívares
2 AÑOS 10 MESES Y 12 DIAS 15 días el primer año x 42.66= 639 bs
16 días el segundo año x42.66=682.56
17 días /12 meses x 10 meses= 14.16 días x 42.66=604.06
Para un total de 1.925.62 1.925.62 bs.
Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de N MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (1.925,62 BS)

3.-BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al trabajador por el primer año de servicio 7 días de bono vacacional más un 1 día adicional por cada año laborado, por lo tanto se procede al cálculo en la siguiente tabla:
Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de bono vacacional fraccionado Total en bolívares
2 AÑOS 10 MESES Y 12 DIAS 07 DIAS X 42.66= 298.62
08 DIAS X 42.66=341.28
09 DIAS /12 MESES =0.75 X10 MESES= 7.50 X42.66=319.95 BS
para un total de 959.85 959.85 BS


Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVECON OCHENTA Y CINCO (959,85 BS). Así se deja establecido.-

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS
El articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, prevé el pago de 15 días por concepto de utilidades, y en los casos que el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia le corresponden:

Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de bono vacacional fraccionado Total en bolívares
10 MESES 15 dias /12 meses X 10 meses = 12.50 dias x salario integral 43.41= 542.62 bolívares
Para un total de 542.62 542.62 bs.


Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (542.62 BS).

5.- ANTIGÜEDAD ADICIONAL SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
2 AÑOS 10 MESES 12 DIAS 90DIAS x SALARIO INTEGRAL =
90 X 43.41= 3.906.90 BS.


6.- PREAVISO SUSTITUTIVO DEL 104 SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO
2 AÑOS 10 MESES 12 DIAS 60 DIAS x SALARIO INTEGRAL =
60 X 43.41= 2.604,60 BS.

En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (15.727.50 BS). Así se decide.-

8.- INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por la cantidad condenada a pagar de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (15.727.50 BS). Así se decide.- los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral – 15 de octubre de 2009, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán en el auto de mandamiento de ejecución. Así se deja establecido.-



9.- CORRECCIÓN MONETARIA

Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, por la parte accionada, es decir; es decir QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (15.727.50 BS). . Así se decide.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia; debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir la oportunidad del pago efectivo, para lo cual el juez deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas para cada periodo de pago. Así se decide.-

TOTAL DE MONTOS SENTENCIADOS
Artículo 108 5.787.91bs
Artículo 219 Bs1.925.62
Artículo 223 Bs959.85
Artículo 174 bs 542.62
Artículo 125 (adc. 108) bs 3.906.90
Artículo 125 (sustv.104) bs 2.604.60
Total a cancelar 15.727,50 BS


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano VICTOR ESPINOZA GANMARRA, contra ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES.
SEGUNDO: Se condena a ANIBAL DE JESUS NIEVES NIEVES; a cancelar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (15.727.50 BS). más el monto correspondiente a los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA




En la misma fecha de hoy 30/03/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.



LA SECRETARIA


EXP. N° 3117/11
MLFM/JG/JG