JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2933-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: PILAR MAYELA PALACIOS MORALES y MAYRA ALEJANDRA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 11.936.661 y 12.984.665, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO PRIMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.499 y 143.567, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 11 del expediente.
PARTE CO-DEMANDADA: ACROPOLI ESTUDIO 95, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1995, bajo el N° 42, Tomo 87-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE ACROPOLI ESTUDIO 95, C.A.: RUBEN CARRILLO ROMERO, GUIDO VERA POCATERRA, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 37.427, 114.763 y 114.282, respectivamente, según consta en Poderes Apud Acta inserto a los folios 24, 25 y 47.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparecen las partes por ante este Tribunal solicitando la celebración de una reunión conciliatoria. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la celebración de la REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por las ciudadanas PILAR MAYELA PALACIOS MORALES y MAYRA ALEJANDRA PALACIOS contra la Sociedad Mercantil ACROPOLIS ESTUDIO 95, C.A.,; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana PILAR MAYELA ALACIOS MORALES, cédula de identidad N° 11.936.661, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales, abogados VINCENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO PRIMERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.499 y 143.567, respectivamente. De igual forma, compareció el ciudadano Gustavo Hernaiz, cédula de identidad número 2.040.090, en representación de la demandada y su apoderado judicial, abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra la Sociedad Mercantil ACROPOLIS ESTUDIO 95, C.A. la suma única y definitiva de (…), la cual comprende el monto condenado a pagar más los intereses de mora y corrección monetaria (…). La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE compareciente y sus apoderados judiciales manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesto por la demandada, Igualmente reconocen que luego del acuerdo suscrito nada más tienen que reclamar a ACROPOLIS ESTUDIO 95, C.A. por los conceptos demandados, razón por la cual, por este medio le otorgan a ACROPOLIS ESTUDIO 95, C.A. el más amplio y formal finiquito. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Así mismo, acuerdan que las costas generadas por la declaratoria sin lugar de la demanda en contra de las personas naturales, queda compensada con el presente acuerdo. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el proceso. Así mismo, se deja expresa constancia que se ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA: PILAR MAYELA PALACIOS MORALES
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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POR LA PARTE DEMANDADA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2933-10
Crs*
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