JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3277-11

PARTE ACTORA: ROSALBA ROBLES JUNCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.963.685.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 al 23 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 645-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAX JOSEPH SALAS ROJAS y OCTAVIO ENRIQUE PEREZ ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.628 y 129.497, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 43 al 47 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento interpuesto por la ciudadana ROSALBA ROBLES JUNCO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ROSALBA ROBLES JUNCO, cédula de identidad N° 14.963.685 y su apoderado judicial, abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135. De igual forma, compareció el abogado MAX JOSEPH SALAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., en relación a la presente causa, la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según detalle señalado en acuerdo conciliatorio que se anexa a la presente acta y que forma parte de la presente transacción. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. en relación a la presente causa y las que se deriven de ella; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3277-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. por los conceptos demandados, razón por la cual, por este medio le otorga a INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre higiene y seguridad social existan. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando la parte actora manifieste al Tribunal haber hecho efectivo el cheque aquí recibido. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


_________________________________________
PARTE ACTORA


_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


___________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


___________________
SECRETARÍA
EXP. 3277-11
Crs*