JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3079-11

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

PARTE ACTORA: CARMEN PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.041.112.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 37.427, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 21 al 23 del expediente.

PARTE DEMANDADA: AKTA MANUFACTURING, C.A., inscrita originalmente como C.A. Acco Manufacturing por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1972, bajo el N° 64, Tomo 28-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORLEM MARTINEZ VASQUEZ y LISBETH CAROLINA GARCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.419 y 69.980, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 40 al 44 del expediente.

REUNIÓN CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo la 1:40 p.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes, quienes solicitan la celebración de una reunión conciliatoria en ejecución; Seguidamente, se acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena anunciar seguidamente REUNIÓN CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional interpuesto por el ciudadano CARMEN PERDOMO contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN PERDOMO, cédula de identidad N° 11.041.112 y su apoderado judicial, abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.427. De igual forma, compareció el abogado YORLEM MARTINEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE contra AKTA MANUFACTURING, C.A. la suma única y definitiva de (…), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual comprende el monto condenado a pagar. La suma adeudada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta y los cheques recibidos de la demandada. Igualmente reconoce que luego del presente pago nada más tiene que reclamar a AKTA MANUFACTURING, C.A.. por los conceptos condenados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a AKTA MANUFACTURING, C.A. el más amplio y formal finiquito en relación a la presente causa. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Así mismo, se deja constancia que se ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA

EXP. 3079-11
Crs*