REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 3237-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OSCAR LARRAZABAL TABET, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.451.359.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LSANDRA SOFIA TORRES, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 134.733.-
PARTE CO-DEMANDADA: “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, tomo 35-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, RAFAEL CHERUBINI OCANDO y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.146, 10.596 y 40.521.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Octubre de 2011, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET, contra la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda en fecha 31 de octubre de 2011. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 21 de noviembre de 2011, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una concluida la Audiencia Preliminar, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 21 de octubre de 2010, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal dio por recibido el presente expediente. Posteriormente en fecha 22 de febrero de 2012, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto de misma fecha (22-02-2012), se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, para el día 26 de marzo de 2012, a las 2:00 p.m. En la referida fecha (26-03-2012), se celebro dicha audiencia, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del profesional del derecho JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” y de la incomparecencia del accionante ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda que por Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos ha incoado el ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET, contra la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante escrito el ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET, interpuso solicitud de Calificación de Despido señalando que en fecha 01 de enero de 2111, comenzó a prestar servicios personales con la empresa “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” en el cargo de transportista, realizando labores inherente a dicho cargo, en un horario de lunes a domingo, sin día de descanso, en una jornada de 10:00 p.m. a 1:30 a.m., devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 8.000,00. Alega que el día jueves 20 de octubre de 2011, le fue notificado vía telefónica que está despedido, que se prescindía de sus servicios por cuanto no requería mas de sus servicios, por tal motivo considero que sin motivo o razón fue despedido sin justa causa.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Por su parte el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” procedió a dar contestación a la demanda, negado la existencia de la relación de trabajo entre la señalada empresa y el actor, por cuanto este tiene como oficio reconocido el servicio de traslado de personas sin ninguna dependencia, exclusividad, subordinación y ajenidad, es decir, que tiene como oficio el de taxista privado con un vehículo de su propiedad, el cual entre la lista de clientes estaba integrada su representada. Negó y rechazo pormenorizadamente el despido, el horario de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo y el salario devengado por el actor, por lo que solicitó sea declarada sin lugar dicha demanda.-

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 26 de marzo de 2012, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, señalo sobre dicho artículo lo siguiente:

De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.

En efecto, al no comparecer el accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador acogiendo el criterio de la transcrita sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-

- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET, contra la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A.” por Calificación de Despido y Pago de Salarios Caídos, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA
WILKER DUMONT
NOTA: En el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
WILKER DUMONT

EXP. Nº 3237-11
RJF/mecs/wd.-