REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadana PENELOPE FERRER SILVA contra el INSTITUTO MILITAR BOLIVARIANO DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES “CNEL” (F) MARTÍN BASTIDAS en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogada GERALYS DEL VALLE GÁMEZ REYES contra el auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1872-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los representantes judicial de la parte demandada, abogados GERALYS DEL VALLE GÁMEZ REYES Y ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA inscritos en el inpreabogado bajo los N°S.129.699 y 12.792, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual, dejando expresa constancia que consignó escrito constante de siete (07) folios útiles, el cual se ordena agregarlo a los autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, procede a interrogar al apoderado judicial de la parte demandada apelante, cuyas preguntas y respuestas quedaron registradas en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogada GERALYS DEL VALLE GÁMEZ REYES contra el auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques fije la oportunidad para la celebración de la Reunión Conciliatoria, que en fase de ejecución realiza el Juez para definir con las partes la ejecución de la sentencia, previa notificación del accionante. TERCERO: SE DECLARA la confirmación de la negativa de reposición de la causa contenido en el auto de fecha 17 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, por cuanto se ordenó la fijación de nueva oportunidad para la Reunión Conciliatoria. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diecisiete (17) día del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1872-12
AHG/EVZ*