REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, jueves (31) de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DAVILA PINTO titular de la Cédula de Identidad N°S 14.852.580 contra las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESUS DE LA MSERICORDIA, C.A. y ÓPTICA CANAIMA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogado CAROLINA GONCALVES VARELA inscrita en inpreabogado bajo el n°.79.417 y CARLOS EDUARDO ROMERO PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el N°.85.608 contra el fallo de fecha 02 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1868-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YOLIMAR ISIDRA DAVILA PINTO, anteriormente identificada, así como de sus apoderadas judiciales abogadas CAROLINA GONCALVES VARELA y EILING RUIZ TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo los N°S.79.417 Y 79.741 respectivamente. Se deja expresa constancia, que la parte demanda no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente continuación de audiencia fue fijada mediante acta de fecha 09 de mayo de 2012, fecha en que ambas partes acordaron suspender dicho acto, con el objeto de llegar a un acuerdo hasta el día 28 de mayo de 2012 a la 09:00 a.m., oportunidad en la cual se reanudaría, no obstante, el Tribunal no prestó despacho ese día, de lo cual se dejó constancia el primer (1°) día hábil siguiente mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, inserto bajo el asiento de diario 2 que reprogramó la oportunidad para la continuación de la presente audiencia de apelación para la presente fecha, dejando expresa constancia que las partes se encontraban a derecho y por lo tanto no precisó su notificación, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, declara el desistimiento de dicha apelación.-Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, CAROLINA GONCALVES VARELA cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogado CAROLINA GONCALVES VARELA inscrita en inpreabogado bajo el n°.79.417 contra el fallo de fecha 02 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS EDUARDO ROMERO PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el N°.85.608 contra el fallo de fecha 02 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana YOLIMAR ISIDRA DAVILA PINTO titular de la Cédula de Identidad N°S 14.852.580 contra las sociedades mercantiles CENTRO ÓPTICO JESUS DE LA MSERICORDIA, C.A. y ÓPTICA CANAIMA, C.A., en consecuencia, se consecuencia, se condena a las empresas codemandas al pago de los conceptos de Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha de la negativa del reenganche e indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido, intereses moratorios e indexación, cuyos cálculos de los últimos dos conceptos condenados, serán realizados por el Tribunal de ejecución competente. CUARTO: SE DECLARA la existencia de unidad económica entre las empresas CENTRO ÓPTICO JESUS DE LA MSERICORDIA, C.A. y ÓPTICA CANAIMA, C.A. QUINTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 02 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que se produjo el despido y respecto de la rectificación del cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad. CUARTO: Se condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida en el proceso y ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, treinta y un (31) día del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1868-12
AHG/EVZ*