REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°


EXPEDIENTE: N° 4459-11


PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE ESPINOZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.699.593.

ABOGADO ASISTENTE: Antonio Izquierdo Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.022.

PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS EL ERIC, firma personal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 2B-SGDO, en fecha 27 de abril de 1994.

APODERADA JUDICIAL: Fedra Richer Miranda Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.354.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


ANTECEDENTES

Cursa por ante este tribunal el presente expediente, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano José Vicente Espinoza García, el 11 de noviembre de 2011, en contra de la firma personal Servicauchos “El Eric”, por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral; la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Vencida la fase preliminar sin que se lograra al advenimiento de las partes, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentado escrito de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano José Vicente Espinoza García, asistido por el abogado Antonio Izquierdo Rodríguez, y por la abogada Fedra Richer Miranda Hernandez, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal Servicauchos “El Eric”, mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque de gerencia identificado con el N° 08045455, girado contra la cuenta N° 10050084282084045455, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 07 de mayo de 2012, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar constata este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, facultados para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio; de manera que la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, de acuerdo al contenido que se desprende de la misma, dándose cumplimiento así al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

De igual forma se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en dicho acuerdo. Así se deja establecido.

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en el presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral, incoara el ciudadano José Vicente Espinoza García en contra de la firma personal Servicauchos “El Eric”; mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades, vacaciones y bono vacacional; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque identificado con el N° 08045455, girado contra la cuenta N° 10050084282084045455, del Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 15.000,00, a nombre del ciudadano accionante José Vicente Espinoza García, de fecha 07 de mayo de 2012.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Expediente N° 4459-11.
DQT/LM/EJ.-